Decisión nº C3808-16, de Consejo de Transparencia de 20 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568881

Decisión nº C3808-16, de Consejo de Transparencia de 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C3808-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Karem Pereira Acuña.

Ingreso Consejo: 10.11.2016.

En sesión ordinaria N° 762 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3808-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de octubre de 2016, doña Karem Pereira Acuña realizó una presentación al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante, SERNAGEOMIN, a través de la cual solicitó información geoespacial a nivel nacional, en formato shapefile y kml, sobre concesiones mineras de exploración y explotación, faenas mineras, fuentes termales, lugares de interés científico para efectos mineros, recursos no metálicos y yacimientos.

2) Que, con fecha 10 de noviembre de 2016, doña Karem Pereira Acuña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAGEOMIN, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 23 de noviembre de 2016, mediante correo...

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