Causa nº 36831/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697951333

Causa nº 36831/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-2-2017
Número de expediente36831/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación133-2017
PartesKAREM IRENE NEUBAUER ROJAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Número de registro36831-2017-14

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y declaró que se vulneró el derecho contemplado en el inciso primero del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de la declaración de vacancia del cargo de secretaria municipal que servía la actora, hecho ocurrido el 25 de octubre de 2015, y condenó a la demandada a pagar la indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo equivalente a once remuneraciones, y la suma de $30.000.000, por concepto de daño moral.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los Tribunales Superiores de Justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que las materias de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según refiere, dicen relación con establecer: a) si “la sentencia debe hacerse cargo y analizar toda la prueba rendida en el juicio, no de una parte de la prueba, o sólo de los hechos que el tribunal estima probados”; y b) la “procedencia, o no, del pago de indemnización por daño moral junto a otras indemnizaciones especiales de la legislación laboral, en caso de despido abusivo”.

Cuarto

Que, en lo concernido a la primera...

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