Decisión nº C4373-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gobernaciones, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C4373-17
Entidad pública: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
Requirente: Kareen Reyes Madariaga.
Ingreso Consejo: 12.12.2017.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4373-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2018, doña Kareen Reyes Madariaga, comunicó a este Consejo que recibió conforme la información enviada por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en relación a su amparo C4373-17.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por doña Kareen Reyes Madariaga, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido, planteando su conformidad con la información otorgada por el órgano reclamado.
2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C4373-17.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I) Aprobar el desistimiento de doña Kareen Reyes Madariaga en el amparo Rol C4373-17, deducido en contra del Gobierno Regional...
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