Decisión nº C455-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913622

Decisión nº C455-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C455-15

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío.

Requirente: Juvenal Osorio Olivera.

Ingreso Consejo: 26.02.2015

En sesión ordinaria N° 626 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C455-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2014, don Juvenal Osorio Olivera, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bío Bío, en adelante e indistintamente, la SEREMI, la siguiente información: "Informe de la Unidad de Fiscalización de la Seremi de Transportes acerca del accidente de tránsito de fecha 07 de noviembre de 2014, en que se vio involucrado el Furgón Escolar de mi propiedad (...) y un bus de la Línea Miniverde en las intersecciones de las calles Paicaví con calle Bandera, en la comuna de Concepción y al cual acudió y se constituyó una Fiscalizadora de su Secretaría Ministerial cuyo nombre de pila era Lorena. Respecto de lo sucedido, solicito lo siguiente:

a) Estado y vigencia de la documentación de ambos móviles involucrados;

b) Estado mecánico advertible in situ del bus (...) de la Línea Miniverde;

c) Fotografías que pudiesen obrar en su poder, del sitio y lugar del accidente".

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2015, el órgano remitió al solicitante el Ord. N° 487, de igual fecha, en la cual acompaña copia del Informe de Fiscalización, de fecha 11 de diciembre de 2014, en el cual se señala que "la documentación de los vehículos involucrados el día del accidente fue retenida por Carabineros de Chile, quienes realizan el parte (siniestro) y toda la labor correspondiente que conlleva esta situación", entregando la información de los conductores y el tipo de licencia que portaban a la época del accidente.

Además señala el órgano requerido que "adjuntamos al presente informe, la información correspondiente a los datos de registro en nuestra Seremitt del bus (...)", acompañando un reporte que contiene la siguiente información: Responsable Servicio, Representantes legales, información del servicio, información del trazado, información del Registro Civil, Limitaciones, Seguros, Información de Revisión Técnica, Registro de Transporte e Información de Certificados, respecto de ambos vehículos.

3) AMPARO: El 26 de febrero de 2015, don Juvenal Osorio Olivera, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información que recibió no corresponde a la solicitada. Agrega, además, que "el oficio ingresado (...) es clarísimo en su parte petitoria, dado que la unidad de fiscalización se constituyó el día del accidente y levantó un acta y tomó fotos de lo ocurrido ese día".

4) SUBSANACION DEL...

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