Justificación de los gastos, desembolsos o inversiones de los contribuyentes - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932861

Justificación de los gastos, desembolsos o inversiones de los contribuyentes

Páginas15-185
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
A.- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE
LOS CONTRIBUYENTES
1.- Disposición Legal
ARTÍCULO 70.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos
equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.
Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos,
desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas
al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasicadas en
la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad
principal del contribuyente.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán
acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece
la ley.
Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare
haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales
cantidades, los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código
Tributario se entenderán aumentados por el término de seis meses contados
desde la noticación de la citación efectuada en conformidad con el artículo 63 del
Código Tributario, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de los intereses penales y multas que se derivan de tal incumplimiento.
2.- Presunción de renta
Sobre el particular y, en primer término, cabe expresar que el artículo 70 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, en su inciso primero, presume que toda persona disfruta
de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que
viven a sus expensas.
Respecto de las presunciones, el Código Civil, en su artículo 47º, señala:
“Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias
conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son
determinados por la ley, la presunción se llama legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque
sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo inere la ley; a menos
que la ley misma rechace expresamente la prueba, supuestos los antecedentes o
circunstancias.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que
es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.”
En consecuencia:
Si el hecho inferido o presumido admite prueba en contrario, la presunción será
simplemente legal y, si la ley rechaza expresamente la prueba en contra de éste, la
presunción será de derecho.
Por lo tanto, en materia de justicación del origen de los fondos, la presunción de
renta dispuesta por el 70º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es una presunción
legal, porque permite probar la no existencia del hecho que legalmente se
presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo inere
la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente la prueba, supuestos los
antecedentes o circunstancias.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo en
análisis, se hace extensiva dicha presunción de renta a los:
· Gastos de vida,
· Desembolsos, e
· Inversiones.
Corresponde al contribuyente, para verse liberado de una determinación de
impuestos en su contra, probar que ellos fueron solventados con:
· Rentas que pagaron el impuesto correspondiente;
· Rentas exentas;
· Rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho, o
· Ingresos no constitutivos de rentas, como son los préstamos y aquellos
rubros comprendidos en el artículo 17° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si el contribuyente no prueba la existencia de las rentas o ingresos señalados
precedentemente o si el monto probado es inferior a lo presumido de derecho,
resultará una suma afecta a impuestos que dará origen a la liquidación respectiva.
El SII a través de la Circular N° 8 de fecha 7 de febrero de 2000, donde imparte
instrucciones sobre la scalización de las inversiones, comenta que lo dispuesto
por el inciso primero del artículo 70 de la Ley de la Renta presume la obtención de
una renta que se hace equivalente a los gastos de vida de una persona y de los que
viven a sus expensas al disponer que: “Se presume que toda persona disfruta de
una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven
a sus expensas”.
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
El fundamento de esta norma no es otro que la necesaria consistencia o correlación
que debe existir entre los ingresos y gastos del contribuyente, presumiéndole la
obtención de una renta equivalente a su nivel de vida y de las personas que viven
a sus expensas y a los desembolsos o inversiones que se hayan efectuado. En
virtud de esta presunción, el Servicio no necesita probar que el contribuyente
obtuvo ingresos, pero para establecer la base imponible o monto de la renta que se
presume, el Servicio debe probar la efectividad de los desembolsos o gastos con los
antecedentes correspondientes. Es decir, el Servicio no se libera de toda actividad
probatoria, pues debe acreditar los hechos que conducen a la presunción legal.
Respecto de los gastos de vida, debe tenerse presente que la sola existencia de
una persona hace presumir, necesariamente, que incurre en gastos para subsistir.
Normalmente se establece una cantidad por tal concepto considerando el grupo
familiar del contribuyente, pago de dividendos, gastos en colegios, servicios,
vehículos, etc. Estas cantidades se imputan en primer lugar a las rentas que el
contribuyen-te pretende hacer valer para justicar otros gastos, desembolsos o
inversiones.
Por último, debe precisarse que la presunción del inciso primero del artículo 70
de la Ley sobre Impuesto a La Renta se reere a aquellos gastos necesarios para
subvenir la existencia natural, esto es, no se extiende a aquellos contribuyentes que
gozan de una vida moral o civil como es el caso de las personas jurídicas.
3.- Clasicación de la renta en caso de no probarse el origen de los fondos.
Impuestos a liquidar por el SII
Por su parte, el inciso segundo de la disposición citada establece que si el
contribuyente no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos,
desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas
al impuesto de Primera Categoría, según el N° 3 del artículo 20 o clasicadas en
la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad
principal del contribuyente.
Se reitera, el contribuyente puede desvirtuar la presunción demostrando el origen
de los fondos con los que efectuó los gastos, desembolsos o inversiones.
En el caso de que el contribuyente no justique, en forma fehaciente, el origen de los
fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se procede de
acuerdo al inciso segundo del artículo 70º de la ley de Impuesto a la Renta. Esto es:
· Si la actividad del contribuyente es de la Primera Categoría, cualquiera sea
el numeral del artículo 20º de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se
comprenda, los fondos no justicados en su origen deberán ser gravados
como si se tratara de utilidades provenientes de una actividad señalada en
el Nº 3 del artículo citado. (Impuesto Unico tasa del 40% - Artículo 21 de la
Ley de la Renta)

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