¿Se justifica la Jurisdicción Penal Militar en tiempo de Paz? - Núm. 2, Septiembre 1997 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396572614

¿Se justifica la Jurisdicción Penal Militar en tiempo de Paz?

AutorJorge Mera
CargoAbogado, Profesor de Derecho Penal
Páginas4-5
JORGE
MERA
FIGUEROA
flbogndo,
Profesor
de
Derecho
Penal,
Investigador
y
Director
del
Pl'Oyecto
sobre
Justicia
Militar
en
Chile
ele
la
Facultad
de
Derec1lO
de
la
Urúvcrsidad
Diego
POl"tale$.
¿
SE
JUSTIFICA
LA
Ufl
l.
La
regla
general
en
materia
de
jurisdicción
penal
es,
por
supuesto,
que
ella
sea
ejercida
por
los
tribunales
ordinarios.
La
existencia
de
tribunales
especiales,
excepcional
como
es,
debe
estar
justificada
en
razones
fuertes
que
convenzan
de
que
su
establecimiento
es
una
necesidad
que
no
importa
una
diferenciación
arbitraria.
A
continuación
expondremos
y
criticaremos
las
principales
razones
que
invoca
la
doctrina
para
justificar
la
jurisdicción
penal
militar
en
tiempo
de
paz
y
ofreceremos,
además,
otras
argumentaciones
que
cuestionan
su
legitimidad.
2.
Se
invoca
en
primer
lugar
la
especialidad
y
complejidad
de
los
asuntos
penales
militares.
Debe
observarse,
en
todo
caso,
que
el
argumento
no
es
válido
para
justificar
el
juzgamiento
de
civiles
por
tribunales
militares
ni
el
de
éstos
por
delitos
comunes,
y
tampoco
es
consistente
para
justificar
la
jurisdicción
penal
militar
aun
en
el
caso
de
los
delitos
propiamente
castrenses,
cometidos
por
militares.
En
efecto,
aparte
de
que
dicho
argumento,
como
se
verá
más
adelante,
pone
de
relieve
la
falta
de
independencia
e
imparcialidad
del
tribunal,
dcbe
observarne
que
su
lógica
es
más
propia
y
resulta,
por
lo
tanto,
aceptable
sólo
para
los
supuestos
en
que
se
trata
de
hacer
efectiva
la
responsabilidad
disciplinaria
del
militar,
pero
no
su
responsabilidad
penal,
caso
en
el
cual
se
trata
de
establecer
no
sólo
si
seha
infringido
un
deber
militar,
sino
que,
además,
si
tal
infracción
compromete
un
bien
jurídico
vital,
de
interés
general
y
no
sólo
castrense,
puesto
que
únicamente
en
este
último
caso
se
justifica
la
intervención
penal
del
estado.
Siendo
asi,
la
jurisdicción
ordinaria
parece
la
más
adecuada
para
conocer
de
los
delitos
militares.
Por
otra
parte,
la
supuesta
especial
complejidad
que
tendrían
los
delitos
militares
no
es
una
razón
suficiente
para
justificar
una
jurisdicción
militar
especializada,
lada
vez
que
ella
no
es
mayor,
en
todo
caso,
que
la
de
otros
múltiples
4
,
lCClOn
asuntos,
como
por
ejemplo
los
delitos
económicos,
que
deben
ser
resueltos
por
la
justicia
ordinaria,
Por
lo
demás,
la
función
del
derecho
penal
sigue
siendo
la
misma,
independientemente
de
la
naturaleza
de
los
conflictos
de
que
se
trate,
esto
es,
proteger
bienes
juridicos
vitales
y
asegurar
las
garantias
tanto
materiales
como
formales'
que
constituyen
derechos
de
las
personas
que
representan
otros
tantos
limites
del
ius
puniendi.
3,
Otro
argumento
recurrente
dice
relación
con
la
necesidad
de
mantener
la
disciplina,
Se
sostiene
que
la
intervención
de
autoridades
extrafias
en
el
conocimiento
de
esos
hechos
constituiría
un
factor
de
relajamiento
de
la
disciplina,
y
que
se
trata
de
infracciones
que
deben
ser
juzgadas
por
técnicos,
y
es
indudable
que
los
jefes
militares
están
en
mejor
situación
de
apreciar
el
alcance
de
esas
trasgresiones.
Como
se
observa,
toda
la
argumentación
se
reduce
a
justificar
la
jurisdicción
penal
militar
invocando
sólo
la
necesidad
de
preservar
la
disciplina
militar,
valor
tal
de
las
instituciones
annadas.
Pues
bien,
ello
sólo
podría
justificar
la
jurisdicción
militar
disciplinaria,
pero
no
se
ve
cómo,
además,
puede
al
mismo
tiempo
servir
de
fundamento
racional
a
la
jurisdicción
penal
militar,
la
que,
por
definición,
tendría
a
su
cargo
el
conocimiento
de
hechos
atentatorios
en
contra
de
otros
bienes
juridicos
distintos
de
la
disciplina.
Otros
argumentos
similares
al
anterior
o
vinculados
a
él
que
enfatizan
(i)
la
mayor
ejemplaridad
que
produce
el
juicio
seguido
en
el
seno
mismo
del
Ejército,
vigorizándose
la
disciplina
y
el
respeto
cuando
los
jueces
son
a
la
vez
jueces
y
superiores
y,
sobre
todo
con
la
rapidez
y
la
publicidad
inmediata
entre
los
compafieros
del
imputado,
y
(ii)
la
mayor
severidad
con
que
se
supone
actúan
los
tribunales
militares,
ponen
en
evidencia
de
los
problemas
de
independencia
e
imparcialidad-
el
énfasis
unilateral
que
este
tipo
de
argumentaciones
otorga
a
uno
de
los
intereses
en
conflicto

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