Jurisprudencia Por Artículos Artículo 153 - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368501

Jurisprudencia Por Artículos Artículo 153

Páginas31-31
Reglamento
Interno
31
JURISPRUDENCIA POR ARTÍCULOS
Artículo 153
FLOTA PESQUERA. REGLAMENTO INTERNO
Dictamen 2.793/136, 06.05.95 - Dirección del Trabajo
MATERIA: el empleador no se encuentra facultado para excluir a los tripulantes de
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Fuentes: Código del Trabajo, artículos 153, inciso 1º,
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes
materias relacionadas con trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras:
8) Si el empleador puede excluir a los tripulantes pesqueros del reglamento interno
de higiene y seguridad.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 67 de la Ley Nº 16.744, de 1968, prevé:
Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos
internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con
las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán
consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos
de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las
obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre
higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo
dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
A su vez, el artículo 14 del Decreto Nº 40, de 1969, reglamentario de la Ley
Nº 16.744, establece:
Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento
interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para
los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar
del reglamento a cada trabajador.
Del análisis de las disposiciones legal y reglamentaria precedentemente transcritas,
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y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo.
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dicho reglamento deben ser cumplidas por todos los trabajadores de la misma, no
habiéndose excluido a ninguna categoría de trabajadores.
De este modo, conforme al aforismo jurídico que establece que donde la ley no
distingue no es lícito al intérprete distinguir, posible resulta concluir que el empleador
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reglamento interno de higiene y seguridad.

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