Jurisprudencia administrativa
Páginas | 61-111 |
61
FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
IV.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
A.- CONTRIBUYENTES DEL IVA Y EXPORTADORES
1.- Ocio N° 883, de 05.04.2016
Solicita eliminar Exención de Impuesto Especíco al Petróleo Diesel de que
gozan las grandes mineras.
MedianteelordinarioindicadoenelantecedentesehatrasladadoaesteServiciosu
presentaciónenviadaalSr.MinistrodeHacienda.
Al respecto, y por encargo del Subsecretario de Hacienda, se da respuesta su
presentación, donde expone que las obras públicas de reconstrucción del terremoto
de03.03.1985fueronnanciadasporelimpuestoestablecidoenlaLeyN°18.502.En
su opinión, debiera eliminarse la exención establecida en el artículo 7° de la citada ley,
respectodelasgrandesmineras,conlanalidaddeobtenerrecursosparareconstruir
lasáreasdecatástrofeprovocadasporelaluvióndelnorteyelterremotode16de
septiembre de 2015, y para erradicar los campamentos.
Sobre el particular cabe precisar que el artículo 7° de la Ley N° 18.502 no establece
propiamente una “exención” de impuesto sino que faculta al Presidente de la República
paraestablecer,mediantedecretosexpedidosatravés delMinisteriodeHacienda,
larecuperación del Impuesto Especíco soportado enla adquisición del petróleo
dieselcomocrédito scaldelImpuesto alValorAgregadoafavorde lasempresas
afectas a Impuesto al Valor Agregado, siempre que el combustible no esté destinado
avehículosmotorizadosquetransitenporcalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.
Enconsecuencia,nocorresponde establecer, por vía administrativa, que
cierta clase o categoría de contribuyentes – no señalados por la ley –
resulten excluidos de su aplicación, si cumplen los requisitos legales.
Por otra parte, atendido que su presentación adjunta fotocopias de – lo que parecen
ser – formularios de declaraciones de impuestos de terceros, cuya información se
encuentraamparadaporlareservatributariacontenidaenelartículo35delCódigo
Tributario, los antecedentes serán remitidos a las instancias correspondientes de
esteServicioandeiniciarlasinvestigacionesadministrativasaquehayalugary,
si es el caso, ejercer las acciones legales de rigor.
2.- Ocio N° 2371, de 14.10.2011
La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (AURA),
está liberada del Impuesto Especíco al Petróleo Diesel, establecido en la letra
b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las compras sean destinadas
a la operación de sus observatorios.
I.- ANTECEDENTES
MedianteelOrdinarioindicadoenelantecedente,laSra.JefadelaDivisiónJurídica
delaTesoreríaGeneraldelaRepública,requieredeesteServiciounpronunciamiento
62
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
sobre el sentido y alcance de la exención invocada por la ‘ASSOCIATIONOF
UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY INC. – AURA INC’ (en adelante,
‘AURA’),quehasolicitadoladevolucióndelImpuestoEspecícoalPetróleoDiesel.
En su presentación, el representante legal de AURA declara hacerse responsable de
laveracidaddelosantecedentesseñaladosenladeclaraciónjuradaacompañada,
‘dejandoconstanciaque laadquisiciónde bienesy/ocontratación deserviciospor
losquecancelóel impuesto que ahora se pide le sea devuelto, son destinados
exclusivamenteparala operación del observatorio y que la devolución solicitada
porlasboletasy/ofacturasqueadjunta,nohasidoniserásolicitadanuevamente’.
II.- ANÁLISIS
El Artículo único de la Ley N°15.172 , liberó del pago de derechos de internación y,
en general, de todo derecho, impuesto o tasas, que se perciba por intermedio de
las aduanas, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la
construccióninstalación,operación,funcionamientoyalhajamientodelObservatorio
Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del
mismoObservatorio,queseanconstruidosenel país,deacuerdocon elconvenio
celebradoentrelaUniversidaddeChileylaAssociationofUniversitiesforResearch
in Astronomy Inc. (AURA).
Además, estableció que AURA y los demás organismos, entidades o personas
jurídicasextranjeras,yloscientícos,astrónomos,profesores,ingenieros,técnicos
y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la
construcción,instalación,mantenimientoyoperacióndeobservatoriosastrofísicosque
seinstalenenChilesegúnconveniossuscritosoquesesuscribanconlaUniversidad
deChile, estarán sujetos almismo régimen y gozaránde iguales prerrogativas y
facilidadesque las establecidas enel convenio vigente defecha 6 de noviembre
de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la
InvestigaciónAstronómicadelHemisferioAustral(ESO).
En conformidad a dicho convenio, el Decreto Supremo N°2.940, de 02.12.1965,
del Ministerio de Hacienda , declaró cuáles son las franquicias tributarias de que
goza la Organización Europea para la InvestigaciónAstronómica del Hemisferio
Austral (ESO). En su número 2), declaró que la referida organización se encuentra
exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por
lasadquisicionesdebienes outilizacióndeserviciosdestinadosala construcción,
equipamiento y alhajamiento de sus ocinas y dependencias en general, como
tambiénporlasadquisicionesdebienesoutilizacióndeserviciosnecesariosparala
operacióndesusobservatorios.Ademásindicóquedeigualbeneciogozarespecto
delImpuestoestablecidopor laletrab),artículo 6°,delaLey N°18.502,quegrava
alascomprasdepetróleodieselyquedestinealaoperacióndesusobservatorios.
Contodo, continua lanorma,la Organización podrásolicitar la devolucióndelos
impuestosreferidosenaquelloscasosenquenohagavalerlaexenciónconcedidaen
esteb)número.Elgastoscalquerepresentaladevoluciónseñaladaprecedentemente
se imputa al ítem correspondiente de la Ley de Presupuesto Vigentes.
63
FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
Porconsiguiente,deacuerdoalasdisposicioneslegalescitadas,AURAsebenecia
de la liberación de impuestos contenida en la Ley N°15.172, así como también de las
franquicias indicadas en el Decreto Supremo N°2.940, citado, entre ellas la exención
delImpuestoEspecíco establecidoenla letrab),artículo6°,de laLeyN°18.502,
quegrava a las compras depetróleo diesel y que destinea la operación de sus
observatorios.Asimismo,selehaconferidoelderechodesolicitarladevoluciónde
esosimpuestosenelcasoquenohagavalerlaexención.
III.- CONCLUSIÓN
De acuerdo a las disposiciones legales citadas, se informa que la Asociación de
Universidadespara laInvestigación enAstronomía(Association ofUniversities for
ResearchinAstronomy,AURA),estáliberada delImpuesto Especícoal Petróleo
Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que
lascomprasseandestinadasalaoperacióndesusobservatorios.
Enelcaso queno hagavalerla exención,puede solicitarladevolución deltributo
referido, comprobando, igualmente, que el combustible adquirido ha sido destinado
alaoperacióndesusobservatorios.
3.- Ocio N° 612, de 14.03.2011
Las facturas que emitan los vendedores de dichos combustibles deben señalar
separadamente el monto del impuesto que gravó su primera venta o importación.
Así, en las siguientes etapas de comercialización de tales productos, el
mencionado impuesto se debe recargar y trasladar formando parte del costo
de los indicados bienes. La exención contenida en el artículo 101 de la Ley
N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, abarca los
impuestos, tributos o derechos, sean ellos scales, aduaneros o municipales,
sin quedar comprendidos en la exención los montos que constituyan costos.
I.- ANTECEDENTES:
La entidad que consulta señala que en las facturas que le fueron emitidas por XXX,
por adquisiciones de gasolina automotriz y petróleo diesel efectuadas durante el año
2010,seincluyóseparadamenteelImpuestoEspecícoalasGasolinasAutomotrices
y Petróleo Diesel, devengado al tiempo de su importación o primera venta, no
obstanteque, ensu opinión,no eraprocedente porestar laventa exentade todo
gravamenoimpuestoalhaberserealizadoconcargoarecursosdelFondoRotativo
de Abastecimiento (“FORA”), en conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 de
la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N°18.948.
Enrazón deloantes expuesto,solicita aesteServicio informarsi se debeincluir
separadamente en la factura el monto del Impuesto Especíco a las Gasolinas
AutomotricesyPetróleoDiesel,considerandoquelacomprarespectivasebenecia
de la exención contenida en el artículo 101 de la Ley N°18.948.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba