Jurisprudencia administrativa - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795293053

Jurisprudencia administrativa

Páginas61-111
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
IV.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
A.- CONTRIBUYENTES DEL IVA Y EXPORTADORES
1.- Ocio N° 883, de 05.04.2016
Solicita eliminar Exención de Impuesto Especíco al Petróleo Diesel de que
gozan las grandes mineras.
MedianteelordinarioindicadoenelantecedentesehatrasladadoaesteServiciosu
presentaciónenviadaalSr.MinistrodeHacienda.
Al respecto, y por encargo del Subsecretario de Hacienda, se da respuesta su
presentación, donde expone que las obras públicas de reconstrucción del terremoto
de03.03.1985fueronnanciadasporelimpuestoestablecidoenlaLeyN°18.502.En
su opinión, debiera eliminarse la exención establecida en el artículo 7° de la citada ley,
respectodelasgrandesmineras,conlanalidaddeobtenerrecursosparareconstruir
lasáreasdecatástrofeprovocadasporelaluvióndelnorteyelterremotode16de
septiembre de 2015, y para erradicar los campamentos.
Sobre el particular cabe precisar que el artículo 7° de la Ley N° 18.502 no establece
propiamente una “exención” de impuesto sino que faculta al Presidente de la República
paraestablecer,mediantedecretosexpedidosatravés delMinisteriodeHacienda,
larecuperación del Impuesto Especíco soportado enla adquisición del petróleo
dieselcomocrédito scaldelImpuesto alValorAgregadoafavorde lasempresas
afectas a Impuesto al Valor Agregado, siempre que el combustible no esté destinado
avehículosmotorizadosquetransitenporcalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.
Enconsecuencia,nocorresponde establecer, por vía administrativa, que
cierta clase o categoría de contribuyentes – no señalados por la ley –
resulten excluidos de su aplicación, si cumplen los requisitos legales.
Por otra parte, atendido que su presentación adjunta fotocopias de – lo que parecen
ser – formularios de declaraciones de impuestos de terceros, cuya información se
encuentraamparadaporlareservatributariacontenidaenelartículo35delCódigo
Tributario, los antecedentes serán remitidos a las instancias correspondientes de
esteServicioandeiniciarlasinvestigacionesadministrativasaquehayalugary,
si es el caso, ejercer las acciones legales de rigor.
2.- Ocio N° 2371, de 14.10.2011
La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (AURA),
está liberada del Impuesto Especíco al Petróleo Diesel, establecido en la letra
b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las compras sean destinadas
a la operación de sus observatorios.
I.- ANTECEDENTES
MedianteelOrdinarioindicadoenelantecedente,laSra.JefadelaDivisiónJurídica
delaTesoreríaGeneraldelaRepública,requieredeesteServiciounpronunciamiento
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
sobre el sentido y alcance de la exención invocada por la ‘ASSOCIATIONOF
UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY INC. – AURA INC’ (en adelante,
‘AURA’),quehasolicitadoladevolucióndelImpuestoEspecícoalPetróleoDiesel.
En su presentación, el representante legal de AURA declara hacerse responsable de
laveracidaddelosantecedentesseñaladosenladeclaraciónjuradaacompañada,
‘dejandoconstanciaque laadquisiciónde bienesy/ocontratación deserviciospor
losquecancelóel impuesto que ahora se pide le sea devuelto, son destinados
exclusivamenteparala operación del observatorio y que la devolución solicitada
porlasboletasy/ofacturasqueadjunta,nohasidoniserásolicitadanuevamente’.
II.- ANÁLISIS
El Artículo único de la Ley N°15.172 , liberó del pago de derechos de internación y,
en general, de todo derecho, impuesto o tasas, que se perciba por intermedio de
las aduanas, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la
construccióninstalación,operación,funcionamientoyalhajamientodelObservatorio
Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del
mismoObservatorio,queseanconstruidosenel país,deacuerdocon elconvenio
celebradoentrelaUniversidaddeChileylaAssociationofUniversitiesforResearch
in Astronomy Inc. (AURA).
Además, estableció que AURA y los demás organismos, entidades o personas
jurídicasextranjeras,yloscientícos,astrónomos,profesores,ingenieros,técnicos
y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la
construcción,instalación,mantenimientoyoperacióndeobservatoriosastrofísicosque
seinstalenenChilesegúnconveniossuscritosoquesesuscribanconlaUniversidad
deChile, estarán sujetos almismo régimen y gozaránde iguales prerrogativas y
facilidadesque las establecidas enel convenio vigente defecha 6 de noviembre
de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la
InvestigaciónAstronómicadelHemisferioAustral(ESO).
En conformidad a dicho convenio, el Decreto Supremo N°2.940, de 02.12.1965,
del Ministerio de Hacienda , declaró cuáles son las franquicias tributarias de que
goza la Organización Europea para la InvestigaciónAstronómica del Hemisferio
Austral (ESO). En su número 2), declaró que la referida organización se encuentra
exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por
lasadquisicionesdebienes outilizacióndeserviciosdestinadosala construcción,
equipamiento y alhajamiento de sus ocinas y dependencias en general, como
tambiénporlasadquisicionesdebienesoutilizacióndeserviciosnecesariosparala
operacióndesusobservatorios.Ademásindicóquedeigualbeneciogozarespecto
delImpuestoestablecidopor laletrab),artículo 6°,delaLey N°18.502,quegrava
alascomprasdepetróleodieselyquedestinealaoperacióndesusobservatorios.
Contodo, continua lanorma,la Organización podrásolicitar la devolucióndelos
impuestosreferidosenaquelloscasosenquenohagavalerlaexenciónconcedidaen
esteb)número.Elgastoscalquerepresentaladevoluciónseñaladaprecedentemente
se imputa al ítem correspondiente de la Ley de Presupuesto Vigentes.
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
Porconsiguiente,deacuerdoalasdisposicioneslegalescitadas,AURAsebenecia
de la liberación de impuestos contenida en la Ley N°15.172, así como también de las
franquicias indicadas en el Decreto Supremo N°2.940, citado, entre ellas la exención
delImpuestoEspecíco establecidoenla letrab),artículo6°,de laLeyN°18.502,
quegrava a las compras depetróleo diesel y que destinea la operación de sus
observatorios.Asimismo,selehaconferidoelderechodesolicitarladevoluciónde
esosimpuestosenelcasoquenohagavalerlaexención.
III.- CONCLUSIÓN
De acuerdo a las disposiciones legales citadas, se informa que la Asociación de
Universidadespara laInvestigación enAstronomía(Association ofUniversities for
ResearchinAstronomy,AURA),estáliberada delImpuesto Especícoal Petróleo
Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que
lascomprasseandestinadasalaoperacióndesusobservatorios.
Enelcaso queno hagavalerla exención,puede solicitarladevolución deltributo
referido, comprobando, igualmente, que el combustible adquirido ha sido destinado
alaoperacióndesusobservatorios.
3.- Ocio N° 612, de 14.03.2011
Las facturas que emitan los vendedores de dichos combustibles deben señalar
separadamente el monto del impuesto que gravó su primera venta o importación.
Así, en las siguientes etapas de comercialización de tales productos, el
mencionado impuesto se debe recargar y trasladar formando parte del costo
de los indicados bienes. La exención contenida en el artículo 101 de la Ley
impuestos, tributos o derechos, sean ellos scales, aduaneros o municipales,
sin quedar comprendidos en la exención los montos que constituyan costos.
I.- ANTECEDENTES:
La entidad que consulta señala que en las facturas que le fueron emitidas por XXX,
por adquisiciones de gasolina automotriz y petróleo diesel efectuadas durante el año
2010,seincluyóseparadamenteelImpuestoEspecícoalasGasolinasAutomotrices
y Petróleo Diesel, devengado al tiempo de su importación o primera venta, no
obstanteque, ensu opinión,no eraprocedente porestar laventa exentade todo
gravamenoimpuestoalhaberserealizadoconcargoarecursosdelFondoRotativo
de Abastecimiento (“FORA”), en conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 de
Enrazón deloantes expuesto,solicita aesteServicio informarsi se debeincluir
separadamente en la factura el monto del Impuesto Especíco a las Gasolinas
AutomotricesyPetróleoDiesel,considerandoquelacomprarespectivasebenecia
de la exención contenida en el artículo 101 de la Ley N°18.948.

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