Ley núm. 19139, publicada el 25 de Mayo de 1992. DIVIDE JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE CONCEPCION Y TALCAHUANO Y CREA EL CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE CONCEPCION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495962662

Ley núm. 19139, publicada el 25 de Mayo de 1992. DIVIDE JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE CONCEPCION Y TALCAHUANO Y CREA EL CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE CONCEPCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

DIVIDE JURISDICCION DE LOS JUZGADOS DE CONCEPCION Y TALCAHUANO Y CREA EL CUARTO JUZGADO DEL CRIMEN DE CONCEPCION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Divídese la jurisdicción de los Juzgados de Concepción y Talcahuano en la forma que se indica:

  1. El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, respectivamente.

    El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Concepción pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, respectivamente.

  2. El Primer Juzgado de Letras de Talcahuano pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano.

    El Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Talcahuano pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano, respectivamente.

    Los tres juzgados referidos, así como el juzgado de Menores de Talcahuano, tendrán la categoría de Juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

Artículo 2°

Créase en Concepción un Juzgado del Crimen que se denominará Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción, con jurisdicción en las comunas de Concepción, Penco y Hualqui.

Artículo 3°

Fíjase para el Tribunal que se crea por el artículo anterior, la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.

- Un Juez, grado V.

- Un Secretario, grado VII.

- Un Oficial Primero, grado XII.

- Tres Oficiales Segundos, grado XIII.

- Tres Oficiales Terceros, grado XIV.

- Tres Oficiales Cuartos, grado XV.

- Dos Oficiales de Sala, grado XIX.

Artículo 4°

Sustitúyese el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 35.- En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco y Hualqui;

Un juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrá la categoría de juzgado...

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