Jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501320

Jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos.

Fecha27 Octubre 2009
Fecha de registro27 Octubre 2009
Número de Iniciativa6739-02
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaCOMPETENCIA TERRITORIAL, JURISDICCIÓN MILITAR, TRIBUNALES MILITARES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES Y PROCEDIMIENTO ANTE ELLOS.

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SANTIAGO, 26 de septiembre de 2009






MENSAJE 1261-357/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley de reforma a la jurisdicción penal militar.



I.Antecedentes.
  1. Historia y evolución de nuestra justicia militar.

La reforma a la justicia militar es parte integrante de un cúmulo de reformas a la judicatura que ha llevado adelante el Estado de Chile en los últimos años. Se trata, en general, de un proceso global de adaptación y adecuación de las reglas orgánicas y procedimentales a través de las cuales se estructura la defensa de los derechos de los ciudadanos en los más diversos ámbitos. La reforma al proceso penal, de familia, laboral, la creación de los tribunales tributarios y aduaneros y, por último, la reforma al proceso civil son manifestaciones de este fenómeno.

En el marco de las transformaciones al Poder Judicial, la reforma a la jurisdicción penal militar reviste caracteres peculiares frente al resto de las modificaciones que se han emprendido. Se trata de una reforma esencial desde el punto de vista de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El contenido de las normas del Código de Justicia Militar y su funcionamiento práctico, no sólo ha sido cuestionado por diversos agentes, desde la academia hasta el mundo político, pasando por la Sociedad Civil, sino que, adicionalmente, ha sido motivo de un fallo condenatorio en contra del Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y constituye un elemento constante de cuestionamiento, en lo referido a la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país.

En realidad, la jurisdicción castrense ha tenido una trayectoria singular desde su propio origen. Como es sabido, se trata de una esfera de competencia de la justicia penal –en este caso, en sede militar– que no ha sido regulada nunca en nuestra historia republicana a través de leyes generadas en el marco de la deliberación democrática. Vale para ello un breve repaso histórico de la génesis de las reglas en esta materia.

En primer lugar, hasta 1839, nuestras Fuerzas Armadas se rigieron por Ordenanzas Generales españolas para Ejército y Marina, toda vez que la institucionalidad chilena no había producido reglas autónomas para este sector. Recién a partir de ese año, el Presidente José Joaquín Prieto dictó, en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso Nacional, un Decreto que regulaba la Ordenanza General del Ejército. Se trató, por tanto, de una normativa que fue diseñada y promulgada por decisión del Ejecutivo de la época y que, en sustancia, recogía gran parte de las reglas originales dictadas por Carlos III para el tiempo de la colonia.

Estas Ordenanzas no fueron alteradas hasta 1925. En dicho año, y mediante un Decreto Ley, se promulgó el Código de Justicia Militar. Sus orientaciones, ejes centrales y la totalidad de su contenido escaparon del debate público. Con este Código, se estableció un sistema de jurisdicción castrense que institucionalizaba una competencia amplia de los tribunales militares, lo que les permitió sancionar a civiles y conocer de delitos comunes cometidos por militares, entre otros aspectos. Por lo demás, esta tendencia se manifestaba en la generalidad de las legislaciones latinoamericanas.

Las reformas que sucedieron a la promulgación de este Código, no hicieron otra cosa que reforzar la extensa competencia de estos tribunales, creándose en su momento los denominados Tribunales Aeronáuticos y tipificándose los delitos de maltrato de obra a carabineros.

Durante el régimen militar esta tendencia no sólo se acentuó, sino que implicó la utilización de Consejos de Guerra al margen de las reglas del debido proceso. El único punto de inflexión, en esta materia, constituye el retorno a la democracia, donde las leyes Nº 19.027, 19.029, 19.047 y 19.055 (denominadas “Leyes Cumplido” en homenaje al Ministro de Justicia Francisco Cumplido quien las impulsó) tuvo especial relevancia en orden a asegurar y garantizar los derechos de las personas.

Este proyecto de ley marca el comienzo de una nueva institucionalidad, procedimientos y régimen legal que sujetarán sus normas al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, tanto para civiles como militares. Su objetivo, por lo tanto, escapa de la mera “modernización” de instituciones. Por el contrario, se ubica en los cimientos mismos de la consolidación y garantía de un estatuto jurídico que tutele los derechos fundamentales, tanto de militares como de civiles. Por una parte, resitúa los fundamentos de la carrera militar realzando los derechos y deberes militares y, por otra, garantiza a todos el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de un proceso penal acotado.

  1. Los condicionamientos internacionales.

La reforma a la jurisdicción penal militar, en relación a lo anteriormente expuesto, se incorpora en el proceso de cumplimiento de obligaciones internacionales por el Estado de Chile, tal como hemos expresado anteriormente. Se busca, en consecuencia, ajustar nuestro ordenamiento jurídico interno a los principales instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. Precisamente, en razón de este tratado, nuestro país fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Palamara Iribarne, por vulnerar, entre otros preceptos, las garantías judiciales que establece el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8º. Las obligaciones que emanaron a partir de esa sentencia fueron actualizadas en el pronunciamiento, de la misma Corte, recaído en el Caso Almonacid Arellano y otros, donde se reiteró la necesidad imperiosa de reformar la jurisdicción penal militar, reduciendo la competencia de los tribunales castrenses y configurando dichos órganos en base al respeto del debido proceso, la independencia e imparcialidad de los jueces. Tal como expresan sus considerandos, la jurisdicción penal militar “debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares” (Caso Palamara v. Chile, párrafo 256º).

Estas sentencias son parte de una tendencia internacional insoslayable en orden a eliminar o, al menos, reducir la competencia de tribunales militares y de ajustar sus instituciones y procedimientos al pleno respeto de los derechos humanos (véase a Nolte, Georg ed., European Military Law Systems, Berlín, De Gruyter Recht, 2003; International Society for Military Law and the Law of War, Military Jurisdiction. A comparison of 35 countries, Report of the Seminar, 2001). Varios países europeos han optado por eliminar completamente la Justicia Militar, como el caso francés, belga, checo y alemán. A nivel comparado, se observa una segunda línea de países que han reformado severamente su normativa para compatibilizar sus disposiciones constitucionales y sus obligaciones internacionales, como el caso canadiense en 1999 o el inglés en el 2006, respectivamente. Incluso fuera del marco de países de la OCDE, otros ordenamientos han acometido cambios sustantivos, eliminando la competencia de los tribunales castrenses sobre civiles y en materia de delitos comunes, como Túnez, o eliminando el sistema de jurisdicción penal militar por completo, sustituyéndolo por un reforzamiento de la potestad disciplinaria, como Argentina.

Por lo tanto, existe una clara tendencia en el desarrollo de la justicia militar en relación con los estándares de derechos fundamentales que fija en la actualidad el Derecho internacional público y el Derecho internacional de los Derechos Humanos, en orden a...

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