Decreto 425 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122002

Decreto 425 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS

Núm. 425.- La Serena, 6 de febrero de 2004.- Vistos y considerando:

  1. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.862 sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

  2. Reglamento Nº 375 de fecha 19 de mayo 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de julio del año 2003.

  3. La obligación legal de dictar una ordenanza municipal para establecer el registro de personas receptoras de fondos municipales.

  4. Acuerdo prestado por el Concejo Municipal de La Serena en Sesión Ordinaria Nº 519 de fecha 5 de febrero de 2004, mediante el cual aprueba la Ordenanza sobre "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias".

  5. Las facultares que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébese el siguiente Reglamento Sobre Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias.

Artículo 1º

Establécese en la Municipalidad de La Serena el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptora de Transferencias", el que estará a cargo de la Secretaría Municipal.

En dicho registro deberán inscribirse las personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de la función municipal y que reciban transferencias de fondos municipales.

Para dichos efectos se entenderá por transferencia "las subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, sin prestación recíproca en bienes y servicios, los subsidios que otorgue la Municipalidad de La Serena para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que los recursos se asignen a través de fondos concursables o leyes permanentes, subsidios o subvenciones especiales, y aportes para fines específicos".

Artículo 2º

Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1º precedente, que postulen a fondos, aportes o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.862 y su Reglamento.

También deberán incorporarse al Registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de La Serena, con derecho a alguna franquicia tributaria.

En caso de las donaciones señaladas en el inciso precedente, las corporaciones municipales que las efectúen deberán registrarlas en el municipio, para ello, dichas Corporaciones deberán...

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