Decreto 274 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DONACIONES SUJETAS A BENEFICIO TRIBUTARIO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COCHRANE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DONACIONES SUJETAS A BENEFICIO TRIBUTARIO
Cochrane, 14 de junio de 2004.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 274.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 12 y 56 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las facultades que me confiere el artículo 63, letra i) de dicho cuerpo legal; Lo establecido en la ley Nº 19.862 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 375, de Hacienda, publicado el 3 de julio de 2003, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; La necesidad de establecer un procedimiento que regule la entrega de subvenciones, aportes por parte de la municipalidad a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y ante la obligación de crear un registro de entidades que realizan donaciones de acuerdo a la ley 18.985 y circular 24 de 1993, del Servicio de Impuestos Internos; Lo dispuesto en el artículo 27º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; Lo acordado por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 18 de fecha 3 de junio de 2004.
Decreto:
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Apruébase la siguiente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y Donaciones sujetas a Beneficio Tributario que se indica:
Créase en la I. Municipalidad de Cochrane un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales, a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.
Para estos efectos, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones o aportes a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Cochrane para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos, aportes o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Cochrane, sujetas a algún beneficio tributario.
Por lo señalado, deberán registrarse:
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Las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos;
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Las entidades receptoras de transferencias de fondos públicos;
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Aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones al Municipio con derecho a franquicia tributaria.
La Municipalidad de Cochrane, llevará ambos registros en forma paralela, respecto de las personas jurídicas receptoras de fondos (letras a y b) y, respecto de las personas naturales o jurídicas donantes (letra c).
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