Decreto 6007 - DISPONE CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y EL REGISTRO PUBLICO DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118318

Decreto 6007 - DISPONE CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y EL REGISTRO PUBLICO DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

DISPONE CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y EL REGISTRO PUBLICO DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

Maipú, 9 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 6.007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento; decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63º de dicho cuerpo legal,

D e c r e t o:

Dispónese la creación del Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias, de la Municipalidad de Maipú, ambos a cargo de la Secretaría Municipal, los que funcionarán en conformidad a las normas de la ley Nº 19.862 y su Reglamento y a las siguientes disposiciones.

  1. - En el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deben inscribirse, con anterioridad a su recepción, las personas jurídicas que postulen, soliciten u obtengan fondos o subvenciones otorgadas por la Municipalidad, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.862 y su correspondiente Reglamento.

  2. - En el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias deben inscribirse las siguientes organizaciones:

    2.1. Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en Maipú, que sean susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias con cargo al artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales;

    2.2. Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en Maipú que el Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro servicio público, le exija una certificación municipal para poder ser consideradas personas jurídicas capacitadas para recibir donaciones con franquicias tributarias al donante, y

    2.3. Las personas jurídicas y naturales que efectúen las donaciones correspondientes.

  3. - Para estos efectos, y conforme lo establecido en el artículo 2º de la citada ley, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad, para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

  4. - Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro a que hace...

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