Causa nº 43309/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706284613

Causa nº 43309/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Fecha06 Marzo 2018
Número de expediente43309/2017
Número de registro43309-2017-11
Rol de ingreso en primera instanciaT-16-2017
PartesJURIDICA CON JURIDICA (DIRECTOR DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA CON DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS LTDA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación367-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, declaró que la denunciada ejecutó actos de discriminación por sexo y ordenó el cumplimiento de las medidas de cese de vulneración que señala;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - La materia de derecho objeto del procedimiento que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con establecer el “efecto y alcance del artículo 62 bis del Código del Trabajo, particularmente en cuanto a limitar los elementos probatorios que puedan justificar la racionalidad de las diferencias en las remuneraciones”;

  4. - D e la sola lectura del recurso se desprende que el pretendido tema jurídico cuya línea jurisprudencial se procura unificar, como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes, porque reconduce el análisis necesariamente sobre una cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras...

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