El jurado o la participación cívica en el proceso penal - Tomar partido. La anticriminología a debate - Libros y Revistas - VLEX 1027557197

El jurado o la participación cívica en el proceso penal

AutorMatías Bailone
Cargo del AutorProfesor Adjunto de Derecho Penal y Criminología de La Facultad de Derecho de La Universidad de Buenos Aires
Páginas87-93
87
Tomar parTido
el jurado o la ParticiPació n cívica en el Proceso Penal
“No existe país desarrollado y próspero que carezca de formas de
participación ciudadana en la administración de justicia”.
Edmundo Hendler y Ricardo Cavallero1
i. la Previsión constitucion al y su genética liBeral
Nuestra Constitución Nacional contiene tres disposiciones sobre la
institución del Juicio por Jurados que nunca lograron operativizarse
en nuestro sistema judicial (artículos 24, 75 inc. 12 y 118). La doctrina
se halla dividida entre quienes resaltan la genética liberal de esta
forma de juzgar a los seres humanos, y quienes sostienen que hay
otras maneras de lograr la participación cívica en los procesos penales,
menos nocivas que la de los jurados populares.
Fray Mamerto Esquiú llamó a las sesiones redactoras de nuestra
Constitución de 1853 “una solemne situación de un pueblo que se
incorpora, que se pone de pié, para entrar dignamente al gran cuadro
de las naciones”2. Aquellos días fundacionales fueron impregnados
por un espíritu liberal orgullosamente dieciochesco que ponía al
individuo y a la libertad como los apotegmas de la República, a los
cuales había que defender contra todo peligro de autoritarismo.
La institución inveterada del Juicio a través de Jurados populares
fue receptada por los constituyentes, a través de la Constitución de
Filadela3, en su íntimo convencimiento de que se establecía en una
garantía del ciudadano frente al Estado, y que era la forma más plena
y eciente de incorporar a los habitantes de la República en pleno
ejercicio de su civilidad al proceso justiciable.
1 “La nueva Ley de Jurado Española”, LA LEY, Actualidad, 12/10/95.
2 Esquiú, Mamerto: Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca el 9 de Julio de
1853, con motivo de la jura de la Constitución Nacional. Cfr. Revista ‘DUC IN ALTUM’,
N° 7 Mayo de 2004, Universidad Católica Argentina, Subsede Paraná.
3 La fuente de la norma está en el Artículo III, Sección II de la Constitución Norteamericana
y en la Constitución unitaria de 1826.

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