Causa nº 4349/2008 (Apelación). Resolución nº 4349-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008
Juez | L Os Rafael Gómez E Ismael Ibarra.,Adalis Oyarzún,No Obstante Haber Concurrido En La Vista De La Causa,Héctor Carreño,Pedro Pierry |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Partes | JUNTA VECINOS N° 1, RECREO, EL SAUCE VIÑA DEL MAR CONTRA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES VIÑA DEL MAR |
Fecha | 30 Septiembre 2008 |
Número de registro | rec43492008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 4349-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta de septiembre del año dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones preceptúa: ?El permiso de obra caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieran permanecido paralizadas durante el mismo lapso?; y luego agrega que ?una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto?;
Que el inicio de las obras, definido jurídicamente en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, de la forma en que se ha señalado en el fundamento anterior, se encuentra acreditado con el mérito del Ordinario Nº 3789 de 30 de noviembre de 2006, que da cuenta que la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar ha tomado conocimiento del inicio de las obras en la propiedad ubicada en Balmaceda Nº 1830 de Recreo, correspondiente al permiso de edificación Nº 1098 del año 2003, y en el cual se expresa ?que efectuada visita a te rreno se ha constatado lo anterior?, por lo que del mismo se desprende que el inicio de las obras a la fecha del referido ordinario había sido constatado en forma física y efectiva por esa repartición;
Que lo anterior se ve refrendado por la actuación que da cuenta el acta levantada por el Notario Público de Viña del Mar don L.E.T.O., que se agrega a fs. 9 de estos autos, en la que señala haber constatado, el 23 de noviembre de 2006, que en la propiedad de calle B. 1830, Recreo, V. delM., se ha realizado el trazado y se dio comienzo a las obras de excavaciones contempladas en los planos del proyecto amparado por el permiso de obra nueva Nº 1098 de 2003, según muestran las fotografías que se adjuntan al acta formando parte de la misma y que se encuentran timbradas por el mencionado Ministro de Fe;
Que, además, según aparece del documento de fs. 96, el inicio de las obras fue comunicado al Director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar el 24 de noviembre del año 2006; y, según la resolución Nº 1187 de 28 de noviembre de 2006, se designó como constructor de las obras al constructor civil don B.R.;
Que la norma citada no entregó a la autoridad municipal...
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