Causa nº 4349/2008 (Apelación). Resolución nº 4349-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55535674

Causa nº 4349/2008 (Apelación). Resolución nº 4349-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008

JuezL Os Rafael Gómez E Ismael Ibarra.,Adalis Oyarzún,No Obstante Haber Concurrido En La Vista De La Causa,Héctor Carreño,Pedro Pierry
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Partes JUNTA VECINOS N° 1, RECREO, EL SAUCE VIÑA DEL MAR CONTRA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES VIÑA DEL MAR
Fecha30 Septiembre 2008
Número de registrorec43492008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4349-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta de septiembre del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones preceptúa: ?El permiso de obra caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubieran permanecido paralizadas durante el mismo lapso?; y luego agrega que ?una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto?;

Segundo

Que el inicio de las obras, definido jurídicamente en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, de la forma en que se ha señalado en el fundamento anterior, se encuentra acreditado con el mérito del Ordinario Nº 3789 de 30 de noviembre de 2006, que da cuenta que la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar ha tomado conocimiento del inicio de las obras en la propiedad ubicada en Balmaceda Nº 1830 de Recreo, correspondiente al permiso de edificación Nº 1098 del año 2003, y en el cual se expresa ?que efectuada visita a te rreno se ha constatado lo anterior?, por lo que del mismo se desprende que el inicio de las obras a la fecha del referido ordinario había sido constatado en forma física y efectiva por esa repartición;

Tercero

Que lo anterior se ve refrendado por la actuación que da cuenta el acta levantada por el Notario Público de Viña del Mar don L.E.T.O., que se agrega a fs. 9 de estos autos, en la que señala haber constatado, el 23 de noviembre de 2006, que en la propiedad de calle B. 1830, Recreo, V. delM., se ha realizado el trazado y se dio comienzo a las obras de excavaciones contempladas en los planos del proyecto amparado por el permiso de obra nueva Nº 1098 de 2003, según muestran las fotografías que se adjuntan al acta formando parte de la misma y que se encuentran timbradas por el mencionado Ministro de Fe;

Cuarto

Que, además, según aparece del documento de fs. 96, el inicio de las obras fue comunicado al Director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar el 24 de noviembre del año 2006; y, según la resolución Nº 1187 de 28 de noviembre de 2006, se designó como constructor de las obras al constructor civil don B.R.;

Quinto

Que la norma citada no entregó a la autoridad municipal...

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