Decisión nº C2293-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589714

Decisión nº C2293-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2293-13

Entidad pública: Ministerio de Justicia

Requirente: Junta de Vecinos Bosquemar

Ingreso Consejo: 28.12.2013

En sesión ordinaria Nº 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2293-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2013, doña María Isabel Vidal Pozú, en representación de la Junta de Vecinos Bosquemar, solicitó al Ministerio de Justicia, en adelante e indistintamente Ministerio, la siguiente información.

a) "El informe de la Seremi de Justicia sobre la evaluación de los 20 terrenos estudiados para la construcción del centro de atención de menores infractores de la ley en la ciudad de Puerto Montt. Además, informe el por qué se ha decidido su construcción en el sector Alto Bonito",

b) "Se solicita que el Seremi de Justicia informe en qué estado se encuentra el estudio de mecánica de suelo para la construcción del Centro de Menores de Puerto Montt".

2) RESPUESTA: El Ministerio, por medio del Oficio N° 8.845, de 6 de diciembre de 2013, informó al requirente:

a) Respecto del informe solicitado en el literal a) del requerimiento, señaló que no existe en su poder "un informe generado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Lagos, relativo a la evaluación de los terrenos estudiados para el emplazamiento del Centro Cerrado de Menores del Servicio Nacional de Menores (SENAME)".

b) Agregó, que no obstante lo señalado y en aplicación del Principio de Máxima Divulgación establecido en la Ley de Transparencia, hizo entrega de información relacionada con las materias tratadas en su requerimiento. Al efecto, indicó que "El Ministerio de Justicia, a partir del año 2011 inició un proceso de búsqueda de terrenos para la construcción de un Centro Cerrado dependiente del Servicio Nacional de Menores (SENAME), con una capacidad que permitiera albergar a 72 jóvenes, ubicado en la ciudad de Puerto Montt. Lo anterior, a fin de reemplazar el actual recinto, cuya infraestructura no reúne las condiciones necesarias para cumplir con las exigencias de la Ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. En este proceso de búsqueda de inmuebles, se visitaron y analizaron un total de 17 terrenos por esta Cartera de Estado. Se hace presente a usted que, de los terrenos visitados, se elaboraron informes sólo de aquellos que cumplían con los requerimientos técnicos para la construcción del Centro. Por consiguiente, se le hará entrega de tres informes técnicos respecto de inmueble fiscal del sector de Alerce e inmuebles municipal y fiscal del Sector de Alto Bonito, los que fueron recomendados técnicamente apareciendo en el listado que antecede con la indicación correspondiente".

c) Precisó, que forma parte de uno de los informes un plano de diseño del centro cerrado a construir, que detalla sus edificaciones y zonas de seguridad interior y exterior del recinto, cuya divulgación, puede eventualmente comprometer la seguridad de los menores que se encuentren interno, como de las personas encargadas de su custodia y su divulgación puede crear "vulnerabilidades en la custodia de los jóvenes que se encuentran internados en el recinto". Por lo anterior, dicho plano es información reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 y N° 3 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, remitirá copia del resto del informe tarjando sólo aquella parte referida al plano del centro cerrado.

d) En lo referido a la segunda parte de lo requerido en el literal a) de la solicitud, relativo "a las razones de por qué se ha decidido la construcción de un Centro Cerrado de Menores del SENAME, en el sector de Alto Bonito, es dable señalar a usted que, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR