Decisión nº C3653-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C3653-16
Entidad pública: Servicio de Salud Arica.
Requirente: Julio Yucra Poma.
Ingreso Consejo: 25.10.2016
En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3653-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 15 de septiembre de 2016, don Julio Yucra Poma realizó una presentación ante el Servicio de Salud Arica, a través de cual solicitó copia certificada de la ficha prehospitalaria avanzada de un paciente fallecido que indica.
2) Que, mediante ORD. N°4253, de 30 de septiembre 2016, el Servicio de Salud Arica accedió a la entrega de lo solicitado. Asimismo, informó que debido a que lo requerido contiene datos de carácter sensibles, la información será entregada presencialmente, previa acreditación del solicitante de ser titular de la información o su calidad de representante, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 5° de la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, en cuanto a la reserva de la información contenida en la ficha clínica.
3) Que, el 25 de octubre de 2016, don Julio Yucra Poma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Arica, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información. Al respecto, señaló que no procede requerir la acreditación de titular de la información o su representación. En resumen...
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