Decisión nº C247-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593070

Decisión nº C247-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C247-14

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Julio Valdivia Seibt

Ingreso Consejo: 31.01.2014

En sesión ordinaria Nº 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C247-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2014, don Julio Valdivia Seibt solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública "copia de todo mi expediente ante la autoridad migratoria del Ministerio del Interior y sus dependencias regionales, esta información comprende un período de tiempo desde el mes de febrero de 2010 hasta la fecha de hoy, 2 de febrero de 2014, y en ella obra todo lo relacionado a mi situación migratoria en el país, solicitudes, informes, resoluciones, todo lo que guarde relación directa con mi persona".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 31 de enero de 2014 don Julio Valdivia Seibt dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada. En respuesta a dichas gestiones, el 17 de febrero de 2014, el organismo reclamado comunicó que la respuesta a la solicitud de información fue remitida al reclamante el 15 de febrero de 2014. El solicitante manifestó su disconformidad con la información enviada, ya que a su juicio, el expediente se encontraría incompleto. Mediante Oficio N° 779, de 26 de febrero de 2014, este Consejo le solicitó al Sr. Valdivia lo siguiente: (1°) Precise detalladamente cuáles son los documentos señalados en el N° 1 de pronunciamiento remitido por usted con fecha 17 de febrero de 2014 que no habrían sido entregados; para el caso de poseer información sobre la existencia de tales antecedentes, remita copia de ellos; (2°) señale cuáles son los documentos entregados a las autoridades del Ministerio del Interior con relación a su proceso migratorio que el órgano reclamado no incluyó en el expediente remitido, y acompañe los antecedentes que den cuenta de haber sido ingresados a dicho organismo público; (3°) indique con precisión cuáles son los documentos entre el Departamento de Extranjería y Migración o Subsecretaria del Interior y la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura de Extranjería, Policía Internacional que no fueron proporcionados; (4°) aclare a qué se refiere con "los proyectos de Resoluciones Exentas" y detalle cuáles son dichos proyectos faltantes; (5°) precise cuáles son las resoluciones que no obran en el expediente entregado; y (6°) especifique cuáles son aquellos antecedentes judicializados que no le fueron entregados.

Mediante correo electrónico de 4 de marzo de 2014, el Sr. Valdivia señaló no estar conforme con la respuesta otorgada por la Subsecretaría del Interior, ya que la información otorgada es parcial y en particular no adjunta los siguientes documentos:

a) No acompaña todos los memorandos, providencias u oficios y correos electrónicos que se refieren a mi persona, particularmente entre el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, su jefatura y las secciones jurídica, sección de visas y sección de permanencia definitiva, las jefaturas y los funcionarios a cargo de las mismas y de mi caso en particular, así como con el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación de Ñuble, el gobernador, la misma Subsecretaria del Interior.

b) No acompaña copia de todos los informes emitidos por Policía Internacional respecto a mi persona en todos los trámites, las consultas a su sistema GEOPOL y sus resultados.

c) No se entregó copia del registro de seguimiento de los trámites, hilo conductor, que arroja como resultado la consulta a los sistemas electrónicos del Ministerio del Interior.

d) No se entregó copia de los documentos que obran en los archivos externos del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, como los documentos presentados por el suscrito en los trámites que realicé ante esta autoridad, certificados de antecedentes judiciales del Servicio de Registro Civil y el certificado de antecedentes dados por el consulado de mi país, copia de los pagos por los derechos de visa ante una autoridad bancaria y del permiso de trabajo con visa en trámite.

e) No acompaña todos los memorandos, providencias u oficios y correos electrónicos, que se refieren a mi persona, documentos entre el Departamento de Extranjería y Migración o Subsecretaria del interior y la Policía de Investigaciones, Jefatura de Extranjería, Policía Internacional.

f) Faltan los proyectos de resoluciones exentas y todas las resoluciones mismas que se dieron en mi caso y que deben obrar en mi expediente, solo se entregaron algunas de ellas.

g) No se entregó copia de los escritos y demás documentos "actuados" (sic) por el Departamento de Extranjería y Migración en la Causa ROL 8819 - 2013 sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago y demás instancias respecto a la conculcación de mis derechos fundamentales ocurridos en el procedimiento migratorio.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES...

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