Decisión nº C91-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594286

Decisión nº C91-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C91-14

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros

Requirente: Julio Ponce Lerou

Ingreso Consejo: 10.01.2014

En sesión ordinaria N° 543 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C91-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de noviembre de 2013, don Julio Ponce Lerou, representado por don Raimundo Labarca Baeza y don Alejandro Parodi Tabak solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros ciertos antecedentes en virtud de los cuales se sustentan los cargos que le fueron formulados en el proceso investigativo que indica. En particular solicitó la siguiente información:

a) "Fecha en que se dio inicio a la investigación en que incide la formulación de cargos respecto de nuestro representado.

b) Período de tiempo investigado por la autoridad, precisando las fechas entre las cuales fueron investigadas las transacciones de las acciones emitidas por Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales.

c) Individualización de los sujetos que fueron, o están siendo actualmente investigados en el marco de la presente investigación, incluyendo personas naturales y jurídicas, indicando en cada caso las diligencias indagatorias practicadas a su respecto.

d) Existencia de otra u otras investigaciones conexas con el procedimiento en que incide la formulación de cargos, y en su caso, hechos y sujetos indagados en ellas, indicando además estado de avance de las mismas.

e) Documentos de análisis interno de esa Superintendencia relativos al objeto y propósitos de la investigación que dio lugar a la formulación de cargos, y de la o las tesis indagatorias de la autoridad;

f) Listado completo de todas las diligencias dispuestas por esa Superintendencia en el marco de la presente investigación, señalando las razones que las justifican y si fueron decretadas de oficio o a solicitud de alguno de los denunciantes, distinguiendo aquellas cuyo objeto es determinar la existencia de posibles infracciones legales, de aquellas que buscaron descartarlas;

g) Motivos por los cuales las presentaciones de Norte Grande S.A. relacionadas a la presente investigación, junto a sus respectivas resoluciones, no fueron agregadas al "expediente";

h) Si las diligencias solicitadas por Norte Grande S.A. fueron o no decretadas y practicadas por esa Superintendencia, indicando los motivos para ello;

i) Si en el marco de la investigación, se indagó o no acerca de todas las operaciones realizadas con acciones de Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales en el período investigado. En la afirmativa, qué diligencias se dispusieron con dicho propósito;

j) Si respecto de las operaciones investigadas con acciones emitidas por Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, se cuenta con información de quiénes eran los propietarios de las acciones vendidas y quiénes resultaron ser los adjudicatarios de los títulos vendidos en la totalidad de las operaciones efectuadas en el período investigado. Se solicita copia de esta información y sus análisis, y en caso que no se hubieren practicado, razones para ello.

k) Si esa Superintendencia indagó, especialmente, acerca de la participación de Moneda S.A. y las AFP denunciantes en las operaciones efectuadas con acciones de Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, durante todo el período investigado.

l) Si la autoridad cuenta con análisis que demuestren que las operaciones señaladas en el Oficio Reservado N°633 se realizaron a precios superiores o inferiores a los de mercado. En la afirmativa, se solicita copia de dichos análisis si los hubiere;

m) En relación a las operaciones de bolsa efectuadas a través de la modalidad remate con martillero, si la Superintendencia efectuó o no diligencias para determinar quiénes participaron de las pujas, cuando las hubo; y

n) Si se practicaron o no diligencias para determinar cuáles son las condiciones "normales" de bolsa en que se desarrollan las operaciones de compra y venta de acciones en el mercado secundario formal tanto de acciones emitidas por Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, como de acciones emitidas por otras sociedades anónimas abiertas cuyos títulos se transan en las Bolsas de Valores del país."

2) RESPUESTA: El 19 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Valores y Seguros respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 949 de 19 de diciembre de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) En cuanto al literal a), informó que los primeros procesos de fiscalización y análisis que derivaron en procedimiento investigativo iniciado por el Oficio (R) de cargos N° 633, de 06 de septiembre de 2013, se iniciaron a partir de los hechos denunciados por el Sr. Carlos Wulff, en presentación ingresada a la SVS el 12 de diciembre de 2011, y que a su vez tuvo como hito relevante la revisión de los estados financieros de las "sociedades cascadas" de diciembre de 2011, que fueron recepcionados por dicho Servicio el 12 de marzo de 2013, y que motivó el requerimiento de su remisión a través de los Oficios Ordinarios N°s 10.198, 10.200, 10.201 y 10.207, todos de 20 de abril de 2012, rolantes entre las fojas 1.080 y 1.090 del expediente en tramitación.

b) En lo relativo al literal b), informa que el período de operaciones con acciones Norte Grande S.A. y sus sociedades filiales, consta en el expediente administrativo sancionatorio iniciado por el Oficio Reservado de cargos N°633. Al respecto, señala que el reclamante puede consultar, entre otros documentos, el CD incorporado al Archivador Reservado "Requerimientos digitales, Tomo II", referenciado a fojas 2.210 del expediente de tramitación, donde se encuentra disponible la información requerida, además del CD incorporado al expediente de tramitación a fojas 2.209.A los puntos

c) Deniega el acceso a lo solicitado en los literales c) y d), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, N° 1, letra b), N° 2, y N° 5, de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 23 del D.L. N° 3.538, toda vez que lo solicitado corresponde a eventuales períodos de recopilación de antecedentes dentro de posibles procesos de fiscalización distintos a los que se conocen dentro del procedimiento en que se efectuó su solicitud. Cita además, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 9363-2012, respecto del deber de todo órgano del Estado, de respetar y promover los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política. Por consiguiente, y como lo advierte dicho fallo, no podrían considerarse públicos los antecedentes que sirven para constatar hechos que se denuncian, toda vez que mientras no exista un pronunciamiento acerca de la denuncia y de su procedencia, lo anterior solo implica la recopilación de datos cuya difusión, antes de dicho pronunciamiento, puede por sí misma afectar los derechos de los denunciados y de eventuales terceros que surjan de ellos.

d) En lo relativo a los literales e), f), i), m) y n) hace presente que la documentación obtenida y diligencias practicadas durante el período de recopilación de antecedentes dentro del proceso de fiscalización que motivó el Oficio (R) de cargos N° 633, como también aquella obtenida durante la tramitación de éste, consta en el expediente administrativo sancionatorio al que el reclamante ha tenido constante acceso, al estar disponible para ser consultado físicamente por el reclamante o sus representantes desde el día de la dictación del Oficio de cargos. Añade que la SVS ha implementado un "expediente virtual" para facilitar el acceso a los antecedentes en base a los cuales se formularon los cargos al Sr. Julio Ponce, al cual su defensa tiene acceso continuo y remoto. Dicho expediente virtual consiste en una versión digital del expediente administrativo donde se tramita el procedimiento administrativo iniciado por el mencionado Oficio (R) de cargos N° 633, debidamente foliado, el que además se actualiza en forma diaria (en caso de existir nuevas presentaciones de los interesados o bien, en caso de dictarse algún Oficio Reservado por parte de este Servicio. Tal como consta en autos, uno de los abogados del Sr. Julio Ponce, tiene clave de acceso al expediente virtual, pudiendo seguir vía remota, durante las 24 horas del día, el expediente administrativo. Asimismo, advierte que toda documentación ajena a éste, no ha formado parte de los antecedentes que fundan el Oficio Reservado de cargos N° 633, ni tampoco los actos administrativos de tramitación que han sido dictados durante la tramitación de dicho procedimiento.

e) Respecto de los literales g) y h), deniega la entrega de la información solicitada fundado en lo dispuesto en los artículos 21, N° 1, letra b), y N° 5, de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 23 del D.L. N°3.538 y del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que lo solicitado corresponde a antecedentes que son parte de una...

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