Decisión nº C4434-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114897

Decisión nº C4434-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN RECLAMO ROL C4434-17

Entidad reclamada: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Requirente: Julio Olivares de la Barra.

Ingreso Consejo: 18.12.2017.

En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4434-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, don Julio Olivares de la Barra dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, exponiendo lo siguiente: "Durante la realización de nuestro curso consolidado A19814 el LCE no operó normalmente. Ingresamos exitosamente a la web del Sence (según apareció en el mensaje respectivo) las Solicitudes de Asistencia Retroactiva. Luego de un par de días no estaban registradas y no tuvimos respuesta del Sence. Consultamos al correo lerm@sence.cl el 13/12/17, sin respuesta. Consultamos vía Formulario de Contacto y tampoco tuvimos respuesta".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a...

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