Decisión nº C2117-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752525

Decisión nº C2117-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2117-15

Entidad pública: Municipalidad de Alto del Carmen.

Requirente: Julio Hernán Ramos Díaz.

Ingreso Consejo: 08.09.2015.

En sesión ordinaria N° 661 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2117-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de agosto de 2015, don Julio Hernán Ramos Díaz realizó una presentación ante la Municipalidad de Alto del Carmen, ingresada con el código MU004T0000080, a través de la cual requirió documento oficial que resuelva la delimitación de las unidades vecinales establecidas en la Ley N° 19.418, actualizado. Conjuntamente, requirió mapa de unidades vecinas en JPEG y mapa de unidades vecinas en KMZ.

2) Que, con fecha 08 de septiembre de 2015, la Municipalidad de Alto del Carmen informó al requirente que dicho órgano no dispone de mapas de las unidades vecinales.

3) Que, el 08 de septiembre pasado, don Julio Hernán Ramos Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Alto del Carmen, fundado en que el órgano reclamado habría otorgado respuesta incompleta a su solicitud, dado que sólo se refirió a la inexistencia de mapas de las unidades vecinales, pero nada dice respecto al documento oficial que resuelva la delimitación de las unidades vecinales establecidas en la Ley N° 19.418, actualizado.

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