Decisión nº C3529-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237281

Decisión nº C3529-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C3529-16

Entidad pública: Agencia de Calidad de la Educación

Requirente: Julio Fernando Aguilar Cofré

Ingreso Consejo: 14.10.2016

En sesión ordinaria N° 778 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3529-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2016, don Julio Fernando Aguilar Cofré solicitó a la Agencia de Calidad de la Educación (en adelante "la Agencia") "la nómina de examinadores SIMCE de la comuna de Molina del 2016, con copia de sus certificados de títulos y de antecedentes".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 779, de 11 de octubre de 2016, el órgano accedió parcialmente a la entrega de la información referida a los antecedentes de estudios de los examinadores SIMCE de la comuna de Molina de 2016. Sin perjuicio de ello, en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, tarja los datos personales contenidos en la información entregada, por eventual afectación de derechos de las personas.

3) AMPARO: El 14 de octubre de 2016, don Julio Fernando Aguilar Cofré dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se proporcionó información incompleta en respuesta a su solicitud. El reclamante circunscribe su amparo a la falta de entrega de los certificados de antecedentes de los examinadores.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, mediante Oficio N° 10.779, de 27 de octubre de 2016. Mediante Oficio N° 251, de 16 de noviembre de 2016, la Agencia presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Los examinadores de la aplicación de la prueba SIMCE año 2016, que desempeñaron funciones en la comuna de Molina, no son funcionarios de la Agencia y tampoco forman parte del personal a honorarios. El proceso de reclutamiento...

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