Decisión nº C909-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C909-15
Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto.
Requirente: Julio Donoso Reyes.
Ingreso Consejo: 28.04.2015.
En sesión ordinaria N° 623 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C909-15.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 26 de marzo de 2015, don Julio Donoso Reyes efectuó una presentación ante la Municipalidad de Puente Alto, a través de la cual solicitó la siguiente información respecto del perímetro comprendido entre las calles Ernesto Alvear, Coquimbo, Gandarilla y Choapa, de dicha comuna:
1.1 Plano Regulador actual referido al perímetro señalado;
1.2 Plano Regulador entre los años 1955 y 1962;
1.3 Clasificación de la calle del mismo perímetro en relación al transporte, considerando ancho de vialidad, medidas entre línea y calzada; y,
1.4 Informe si existe autorización de Fundación Domingo Matte Mesías para realizar prospección de suelo y/o permiso de edificación.
2) Que, el 28 de abril de 2015, don Julio Donoso Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las...
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