Decisión nº C2994-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C2994-15
Entidad pública: Municipalidad de Molina
Requirente: Julio Aguilar Cofré
Ingreso Consejo: 30.11.2015
En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2994-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2015, don Julio Aguilar Cofré solicitó al Municipio de Molina -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, copia de los certificados de título de cada uno de las personas que se desempeñan en los establecimientos municipales que singulariza.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de noviembre de 2015, don Julio Aguilar Cofré dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 9881, de 16 de diciembre de 2015, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Molina. La Municipalidad, mediante presentación de 18...
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