Decisión nº C308-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346586

Decisión nº C308-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C308-15

Entidad pública: Servicio de Salud Atacama.

Requirente: Julie Maturana Rojas.

Ingreso Consejo: 06.02.2015.

En sesión ordinaria N° 598 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C308-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de enero de 2015, doña Julie Maturana Rojas habría efectuado una presentación al Servicio de Salud Atacama, a través de la cual habría solicitado información referente a sistema de vigilancia y registro de asistencia del Hospital de Chañaral, específicamente:

a) Nombre del Software o Programa de Vigilancia que es utilizado en el Hospital de Chañaral;

b) Qué tipo de Sistema operativo Windows es utilizado en el mismo Hospital;

c) Última vez que se borraron los registros de vigilancia;

d) El registro de marcación de asistencia de los días 27, 28 y 29 de junio de 2014;

e) Registros de huella digital que se realiza por reloj biométrico de la enfermera que indica; y,

f) Todos los reclamos del 28 de junio 2014.

2) Que, posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2015, el Servicio de Salud Atacama habría otorgado respuesta negativa a la solicitud...

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