Decisión nº C1852-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400237

Decisión nº C1852-18, de Consejo de Transparencia de 16 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C1852-18

Entidad pública: Subsecretaría de Hacienda.

Requirente: Julián Tomás Variglia.

Ingreso Consejo: 02.05.2018.

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Hacienda, respecto de la consulta respecto a las modalidades de transporte de los envíos de entrega rápida, al formulario para inscribir una empresa en el Registro de Operadores Courier del Servicio Nacional de Aduanas y la documentación y garantías que debe acompañar a dicho formulario, de acuerdo a la normativa vigente, por haberse derivado válidamente el requerimiento de información, en tiempo y forma, al Servicio Nacional de Aduanas, y por no haberse verificado infracción alguna a la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1852-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de abril de 2018, don Julián Tomás Variglia solicitó a la Subsecretaría de Hacienda, con relación a las empresas de envío de entrega rápida de transporte aéreo, de acuerdo a la resolución exenta N° 7042 del 17 de noviembre de 2016, del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), la siguiente información:

a) "Las empresas de envíos de entrega rápida podrán utilizar como modalidad de transporte AÉREO ÚNICAMENTE, excluyendo otras modalidades de transporte como el marítimo, terrestre, etc.?

b) Me pueden informar cuál es el formulario que debería suscribir para inscribir a mi empresa en el Registro de Operadores Courier del Servicio Nacional de Aduanas?

c) Cuál es la documentación y garantías que debo acompañar al formulario, para que el Servicio Nacional de Aduanas inscriba a mi empresa en el Registro de Operadores Courier?, todo de acuerdo a la NORMATIVA VIGENTE A LA FECHA".

Asimismo, agrega que ya realizó la misma solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), en diversas ocasiones, sin recibir la información requerida, y que se está generando una especie de oligopolio aeropostal por parte de la empresa Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G.

2) RESPUESTA: El 27 de abril de 2018, mediante Ord. N° 694, la Subsecretaría de Hacienda dio respuesta al requerimiento de información, derivando la solicitud al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, que "remitimos dichos antecedentes al...

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