Decisión nº C4322-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809989

Decisión nº C4322-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4322-17

Entidad pública: Municipalidad de Buin.

Requirente: Julián Madrid Ulloa.

Ingreso Consejo: 07.12.2017.

En sesión ordinaria N° 863 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4322-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 7 de diciembre de 2017, don Julián Madrid Ulloa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, relativa a contratos y antecedentes de los funcionarios que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del órgano reclamado, la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, el 29 de diciembre de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, antecedentes que dan respuesta al requerimiento presentado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E151, de 10 de enero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información otorgada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 6 de noviembre de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción...

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