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Juicio político en sede parlamentaria. A partir del caso de Dilma Roussefffen 2016

AutorRamón Guillermo Aveledo
Páginas11-65
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Juicio político en sede parlamentaria.
a partir del caso de dilma rouss eff en 2016
JuICIO POLíTICO En sEDE PARLAmEnTA RIA
A PARTIR DEL CAsO DE DILmA ROussEfffEn 2016
El 17 de abril de 2016, la Cámara de Diputados de Brasil decidió
el impeachment1 o acusación constitucional en juicio político contra
la Presidenta Dilma Roussefff. La decisión, adoptada con base en
un informe de comisión, fue aprobada con mayoría de 367 votos a
favor, 137 en contra, 7 abstenciones y dos ausencias. El 12 de mayo,
la mayoría del Senado admitió la acusación, con lo cual la mandataria
quedó suspendida por ciento ochenta días, para su procesamiento en
la Cámara Alta, a la cual corresponde decidir en denitiva. Para una
decisión condenatoria se requiere de una mayoría calicada de dos
tercios. A comienzos de agosto, la comisión especial del Senado aprobó
por 14 votos a favor, 5 en contra y una abstención, la continuación
del juicio. El 16 del mismo mes, dos nuevos eventos muestran la
evolución de la situación, Roussefff prometió en carta pública que,
de ser absuelta, propondría adelantar la convocatoria a elecciones
presidenciales jadas para 2018; y el Supremo Tribunal Federal abrió
nueva investigación en su contra y de su predecesor Luiz Inacio
“Lula” Da Silva, por la designación de éste como Ministro de la Casa
Civil luego de medidas judiciales contra él, en una causa por presunta
obstrucción de la justicia en el caso conocido como Operación Lava
jato2.
Varios escándalos han conmovido la opinión pública y generado
movimientos en los escenarios políticos y judiciales brasileños. Las
denuncias de sobornos en Petrobras o de nanciamiento de la campaña
para la reelección presidencial con fondos desviados de esa empresa
pública o de obras públicas, no son el centro de la acusación formal a
Roussefff, sino la violación de normas scales y el maquillaje de cifras
para ocultar el décit presupuestario, lo cual encaja en los supuestos
1 La gura, que suele nombrarse en idioma inglés, viene del Derecho anglosajón. Sus
traducciones más frecuentes son acusación pública, impugnación o moción de censura.
2 Lava Jato o Petrolao es el nombre que se ha dado en Brasil a un presunto esquema de
lavado de dinero a través de establecimientos de autolavado y estaciones de servicio,
conocida en 2014. La autoría correspondería a una red cuyo epicentro estaría en la alta
dirección de la empresa estatal Petrobras.
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Ramón GuilleRmo aveledo
constitucionales de enjuiciamiento, pues los actos que atentan contra
la legalidad presupuestaria se consideran delitos de responsabilidad3.
El 25 de agosto, la sesión del Senado se instaló, presidida por el
titular del Supremo Tribunal Federal, Ricardo Lewandoswki, de
conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 52
constitucional. Para sentencia condenatoria, se requiere el voto de dos
tercios de los senadores, es decir, 54 de un total de 81. Esta implica
pérdida del cargo e inhabilitación para la función pública por ocho
años, sin perjuicio de otras sanciones penales que correspondan.
Fueron llamados a declarar ocho testigos. Seis por la defensa y dos
por la acusación. El primer grupo lo integran Nelson Barbosa (ex
ministro de Economía), Ricardo Lodi Ribeiro (profesor de Derecho en
la Universidad del Estado de Rio de Janeiro), Luiz Gonzaga Belluzo
(ex asesor económico de la Presidenta), Esther Dueck (ex Secretaria de
Presupuesto), Geraldo Prado (profesor de Derecho) y Luiz Costa (ex
Viceministro de Educación). El segundo, los scales del Tribunal de
Cuentas Julio Marcelo de Oliveira y Antonio Carlos Costa D’Avila. El
lunes 29, el cuerpo senatorial escuchó a Dilma Roussefff. Su discurso
fue de cuarenta y cinco minutos, pero las preguntas de los senadores,
que en realidad fueron más intervenciones a favor y en contra de la
Presidenta y sus políticas, se prolongó por casi catorce horas y fue más
un debate sobre la gestión gubernamental, que acerca de los cargos
especícos4.
Roussefff se declaró inocente, explicó que fue objeto de un “boicot”
y alegó que, condenarla en juicio político sin delito sería un “golpe
de estado”. “No lucho por mi mandato, ni por vanidad, ni por un
poder. Lucho por la democracia”. Criticó el juicio político como un
camino para sustituir la voluntad popular y planteó que a Brasil se
le debe devolver un “gobierno legítimo” elegido por el pueblo. Así
mismo, reiteró su propuesta antes mencionada de que “en caso de ser
absuelta” se comprometía a promover un referendo para adelantar las
elecciones previstas para octubre de 2018.
Recordó los casos de los presidentes Getulio Vargas (suicida),
Juscelino Kubitschek (muerto en accidente aéreo) y Joao Goulart
(derrocado por los militares), pero no mencionó a Fernando Collor de
Melo, quien fue sometido a impeachment en fecha mucho más cercana.
“Jamás atentaría contra la democracia” y “Yo obedezco la Ley”,
3 http: //www. bbc. com/mundo/noticias/2016/04/160411. 12 mayo 2016.
4 Aparte de seguir ei debate en el Senado a través de Telesur, el autor se informó del mismo
por los sitios web de O Globo, Folha de Sao Pauto, El País de Madrid, BBC Mundo, La
Nación de Buenos Aires, y la edición de El Tiempo de Bogotá correspondiente al 30 de
agosto de 2016.
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Juicio político en sede parlamentaria.
a partir del caso de dilma rouss eff en 2016
aseveró en momentos de su discurso, calicado como “emocional”
por el analista de O Globo Alan Gripp.
Voceros del Congreso anual de la asociación Brasileña de Ciencia
Política reunida en Belo Horizonte, estiman que en vez de revertir
votos de senadores, “quiso dejar su versión para la historia”.
El 31 de agosto, con votación de 61 votos a favor y 20 en contra,
el Senado decidió la destitución de la Presidenta Roussefff, quien
en plazo de un mes debe dejar la residencia del Palacio de Planalto.
Al votarse separadamente la inhabilitación para ejercicio de cargos
públicos, como lo solicitara la defensa de Roussefff, ésta medida no
logró aprobación, pues mientras 42 votaron a favor, 36 lo hicieron
en contra y 3 se abstuvieron. Este último resultado era predecible,
al aceptar el Senado la propuesta de los defensores de la ahora ex
Presidenta.
Desde el primer momento, el acontecimiento desencadenó, como
era predecible, un debate en los escenarios políticos y en la opinión
pública, a través de los medios de comunicación y en las redes sociales,
el cual hace necesario que estén claros los marcos jurídicos del proceso
que se desarrolla, su entorno político, variable por razones de tiempo
y lugar, así como sus antecedentes históricos. Con tal propósito
haremos una breve revisión de la cuestión.
1. EL JuICIO POLíTICO En BRAsIL
Constitucionalmente, cuatro artículos de la Carta fundamental
brasileña aluden al juicio político5.
Listadas en el artículo 51 las competencias privativas de la Cámara
de Diputados que son cinco, la primera de ellas es “autorizar, por
dos tercios de sus miembros, la instauración del proceso contra
el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros
de Estado”. En seguida, en el artículo 52, se reere a las catorce
atribuciones privativas del Senado Federal, la primera de las cuales es
“procesar y juzgar al Presidente y al Vicepresidente de la República
en los delitos de responsabilidad, y a los Ministros de Estado en los
delitos de la misma naturaleza conexos con aquellos.
Es decir que estamos ante un proceso que se inicia en Diputados
con la autorización de esa Cámara y se desarrolla en el Senado
hasta su culminación. La cámara baja requiere para la decisión el
voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. En el caso
del Senado, la Constitución no calica la mayoría requerida para su
5 República Federativa do Brasil. Constituicao 1988. Edicao Atualizada em 1994. Senado
Federal. Brasilia, 1994 (traducción del autor).

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