Juicio político y debido proceso - 7 de Julio de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 385036244

Juicio político y debido proceso

Mientras continúan las repercusiones continentales de la destitución del Presidente Lugo por el Congreso de Paraguay, subsiste una pregunta central: ¿cuán riguroso debe ser el respeto a un debido proceso en un juicio político? En el caso paraguayo, la casi unanimidad parlamentaria removió al Jefe de Estado, pero lo hizo en poco más de 24 horas, siendo su decisión aceptada por el mismo Mandatario afectado.

En nuestra doctrina constitucional, el juicio político es eso: un juzgamiento esencialmente político. No cabe aquí exigir ni aplicar las figuras ni los altos estándares propios de un procedimiento o una sentencia penal. La convicción de la culpabilidad del acusado no debe fundarse necesariamente en pruebas reguladas por la ley, ni seguir las reglas de "más allá de toda duda razonable" en materia penal, ni de la "sana crítica" en algunas materias civiles. Tampoco sería coherente exigir antejuicios judiciales, declaraciones previas de órganos, jueces o policías. Eso desvirtuaría la apreciación intrínsecamente política a que tienen derecho las legislaturas en el juicio político, que recaen sobre la oportunidad, conveniencia, prudencia o imprudencia con que se ejerzan las altas funciones por un gobernante. Allí está la esencia de un juicio político, y también en los altos quórums que se exigen para la remoción del Presidente -dos tercios del Senado en el caso de Chile.

Pero cabe preguntarse si...

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