El Juicio Ordinario de menor cuantía
Autor | Mario Casarino Viterbo |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso |
Páginas | 13-16 |
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I. Generalidades
666. Fuentes legales. El juicio ordi-
nario de menor cuantía se encuentra re-
glamentado en el Libro III, Titulo XIV,
Párrafo 1º del Código de Procedimiento
Civil, o sea, en los artículos 698 al 702.
Su creación es de data relativamente
reciente, pues no existía en el Código de
Procedimiento Civil primitivo. Fue esta-
blecido por el Decreto Ley Nº 363, de 17
de marzo de 1925; y, luego, incorporado
al texto del referido Código, con motivo
de las reformas que le introdujo la Ley
Nº 7.760, de 5 de febrero de 1944, y de la
fijación de su nuevo texto definitivo en
ese mismo año.
667. Campo de aplicación. El proce-
dimiento ordinario de menor cuantía se
aplica a los juicios en que el monto de la
cosa litigiosa es superior a diez Unidades
Tributarias Mensuales (10 UTM), pero no
excede a quinientas Unidades Tributarias
Mensuales (500 UTM),* siempre que no
tengan señalado en la ley un procedimien-
to especial (art. 698, inc. 1º, parte 1ª,
CPC).
En consecuencia, la aplicación de este
procedimiento exige la concurrencia de
dos requisitos:
a) Que la cuantía sea superior a diez
Unidades Tributarias Mensuales (10 UTM),
pero no exceda a quinientas Unidades Tri-
butarias Mensuales (500 UTM); y*
Capítulo Primero
EL JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA
SUMARIO: I. Generalidades; II. La tramitación; III. Los recursos.
b) Que la acción, por su naturaleza,
no tenga señalada en la ley un procedi-
miento especial.
Se trata de requisitos copulativos, por-
que el juicio, en razón de su cuantía,
podría sujetarse a los trámites del proce-
dimiento ordinario de menor cuantía;
pero, al estar sometido a un procedi-
miento especial, en atención a la natu-
raleza de su acción, sería inaplicable el
procedimiento ordinario.
Ejemplo: un juicio de cobro de hono-
rarios, ascendentes a la suma de $ 350.000,
debiera ventilarse de acuerdo al procedi-
miento ordinario de menor cuantía; sin
embargo, como el legislador previó para
esta clase de juicios el procedimiento su-
mario, prima aquí este procedimiento es-
pecial.
668. Características del juicio ordina-
rio de menor cuantía. Sus características
pueden sintetizarse en la siguiente forma:
a) Es un juicio declarativo, o sea, desti-
nado a obtener el reconocimiento de un
derecho; y no como el juicio ejecutivo,
que tiene por finalidad obtener el cumpli-
miento de una prestación preestablecida
por medios compulsivos o de apremio;
b) Es un juicio ordinario o común, esto
es, de aplicación general a toda clase de
acciones, sin más limitaciones que las pro-
pias de su cuantía; y, por ende, también
supletorio, dentro de igual limitación, a
falta de procedimiento especial;
c) Es un juicio extraordinario o espe-
cial, desde el punto de vista de su estruc-
tura, pues difiere, en este aspecto, del
juicio ordinario de mayor cuantía; y de
ahí también su reglamentación en el
* Modificado, como aparece en el texto, por
la Ley Nº 19.594, publicada en el Diario Oficial el
1º de diciembre de 1998.
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