El juicio oral - 4ª Parte - Derecho Procesal Penal en preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 951663877

El juicio oral

Páginas225-258
DERECHO PROCESAL PENAL 225
EL JUICIO ORAL
a) Actuaciones previas
• Pregunta Nº 498.– Reérase a las reglas de procedimiento,
previas a la realización del juicio oral.
Respuesta: 1.– El juez de garantía debe hacer llegar el auto de
apertura al tribunal competente;
2.– El plazo para que sean remitidos los antecedentes será den-
tro de las 48 horas siguientes al momento en que quedare rme
la resolución de apertura del juicio oral a los intervinientes;
3.– Junto con los antecedentes ya señalados, es deber del juez
de garantía poner a disposición del tribunal de juicio oral en lo
penal, a las personas sometidas a prisión preventiva o a otras
medidas cautelares personales;
4.– Recibida por el juez la documentación, debe ser registrada y
distribuida a la sala o a alguna de éstas;
5.– El juez presidente de la sala debe decretar la fecha en que se
habrá de celebrar la audiencia del juicio oral (deberá realizarse
no antes de 15 ni después de 60 días desde la noticación del
auto de apertura del señalado juicio);
6.– Debe, además, señalar la localidad fuera del lugar de su
asiento donde se constituirá y funcionará el tribunal de juicio
oral en lo penal, si se tratare de alguno de los casos previstos
oportuna de la justicia penal a aquellos intervinientes que tuvieren
impedimentos para acceder al órgano jurisdiccional en el lugar de
su asiento, por motivos de distancia, acceso físico o problemas de
traslado);
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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7.– El juez presidente debe indicar también el nombre de los
jueces que integrarán la sala, o en su defecto, señalar más de
tres jueces, cuando existieren circunstancias que permitieren
presumir que con el número ordinario no se pueda cumplir
eventualmente la obligación exigida en el artículo 284 (presen-
cia ininterrumpida de los magistrados durante la totalidad de la
audiencia del juicio oral, provocando su infracción la nulidad de
ésta);
8.– Finalmente, ordenará se cite a la audiencia a todos quienes
debieren concurrir a ella, ya sea intervinientes, testigos y peritos.
El acusado deberá ser citado con, a lo menos, 7 días de antici-
pación a la realización de la audiencia, bajo los apercibimientos
previstos en los artículos 33 y 141 inciso 4;
9.– Una vez noticados los intervinientes de la fecha de la au-
diencia del juicio oral, comienza a correr el plazo para poder so-
licitar la inhabilitación de los jueces integrantes del tribunal oral
(Art. 76 C.P.P.). (Art. 281).
b) Principios del juicio oral
• Pregunta Nº 499.– ¿Cuáles son los principios básicos del
juicio oral?
Respuesta: – La inmediación;
– La continuidad;
– La concentración;
– La contradicción;
– La publicidad;
– La libre valoración de la prueba;
– La identidad física del juzgador; y
– La fundamentación de la decisión judicial.
• Pregunta N° 500.– ¿En qué consiste el Principio de conti-
nuidad del juicio oral?
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Respuesta: Se traduce este Principio en que la audiencia del jui-
cio oral debe desarrollarse en forma continua, pudiendo exten-
derse o prolongarse a audiencias sucesivas, hasta que concluya,
en la medida que ello fuere necesario (está relacionado con el
Principio de concentración). (Art. 282).
• Pregunta Nº 501.– ¿Cuándo puede suspenderse la audien-
cia del juicio oral y cuándo debe suspenderse forzosamente
dicho juicio?
Respuesta: La audiencia puede suspenderse por razones de
absoluta necesidad (hasta dos veces, máximo 10 días) y por el
tiempo mínimo necesario. Al momento de reiniciarla, debe efec-
tuarse un breve resumen de los actos realizados hasta ese mo-
mento.
El juicio oral debe suspenderse forzosamente al decretarse el
sobreseimiento temporal del procedimiento (Art. 252), pudiendo
continuar cuando la declaración de rebeldía se produjera res-
pecto del imputado a quien se le hubiere otorgado la posibilidad
de prestar declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal
estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para
la prosecución del juicio o cuando sólo faltare la dictación de la
sentencia. (Art. 283).
• Pregunta Nº 502.– ¿Qué consecuencia trae si la suspensión
de la audiencia o la interrupción del juicio oral exceden el
período de 10 días?
Respuesta: Se anula todo lo obrado (sanción procesal). Esta nu-
lidad debe ser declarada por el tribunal de ocio o a petición de
cualquier interviniente, ordenándose el reinicio de la audiencia o
del juicio oral. (Art. 283 inc. 3º).
• Pregunta N° 503.– ¿Qué ocurre con los incidentes?
Respuesta: Se promueven durante la audiencia del juicio oral,
deben resolverse de inmediato, no siendo susceptibles de ningún
recurso. (Art. 290).
• Pregunta Nº 504.– Presencia ininterrumpida de los jueces
y del scal del ministerio público en el juicio oral. Excep-
ción.

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