Juezas dicen que sí valoraron prueba para volver a absolver en caso Armas - 17 de Septiembre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 812068209

Juezas dicen que sí valoraron prueba para volver a absolver en caso Armas

El debate jurídico está lejos de terminar. Ayer, la segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio evacuó la sentencia en el caso del hallazgo de un arsenal en el maletero de un station wagon , efectuado en mayo del año pasado por carabineros, durante un control vehicular en Las Cruces.En 40 páginas, las juezas Astrid Venigna y Andrea Santander explicaron que la "ilicitud de la prueba presentada" es el principal argumento que el pasado miércoles 11 les llevó a absolver a Manuel Olivares y Nilson Cerda del porte ilegal de arma de fuego, de arma de fuego prohibida y de municiones."A la verdad debe llegarse en forma lícita" es la sentencia escogida por las magistradas para fundamentar el núcleo de su decisión. Tal como ocurrió durante las audiencias de control de detención y de preparación de juicio oral, y en el anterior juicio oral, anulado por la Corte de Valparaíso, las juezas arribaron a la conclusión de que los policías no estaban facultados para revisar el maletero.Para ellas, los hechos no cumplían los requisitos que el Código Procesal Penal (CPP) establece para que los policías hubieran actuado sin orden judicial o del fiscal. Eso, basándose en el artículo 85 de ese cuerpo legal, que exige "algún indicio" de que se está cometiendo un delito para que la policía pueda proceder al control de identidad."Haber evadido las preguntas formuladas por el carabinero más la actitud de 'nerviosismo' y 'complicidad' no pueden ser objetivamente considerados como un indicio de haber cometido o estar perpetrando un delito o aprestarse a hacerlo", argumentaron las magistradas.Pero Venigna y Santander descartaron que con ello hayan excluido esa prueba, que para la Corte de Valparaíso (que anteriormente había ordenado incluirla en el juicio oral) constituyó el vicio por el cual fue anulado el anterior fallo absolutorio."Es lo contrario, toda vez que la prueba incluida en el auto de apertura fue recibida, escuchada y valorada en el tribunal, como expresión de su competencia. La diferencia es que al valorarla, no se hace en perjuicio de los imputados o con miras a sancionarlos, porque es ilícita y la convicción condenatoria debe obtenerse por medios legales", aseveraron las juezas.El juez disidente, Claudio Correa, insistió en que la conducta de los acusados -ocultar sus rostros tras vidrios polarizados- sí era un indicio para legitimar el control de identidad."Juego de palabras"El abogado y académico de la U. Diego Portales Cristián Riego...

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