Juez sobresee a Ominami tras estimar que delito prescribió dos meses antes de la querella del SII - 30 de Marzo de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 631739869

Juez sobresee a Ominami tras estimar que delito prescribió dos meses antes de la querella del SII

La audiencia había sido solicitada por la defensa de Ominami -encabezada por el defensor penal público Carlos Mora y el jefe de jurídica Pelayo Vial- a solo días de que la fiscalía lo formalizara el 9 de marzo pasado.

Carlos Ominami era investigado en el caso SQM -según la imputación de cargos- como facilitador de facturas falsas. Esto luego que el 31 de marzo del año pasado el ex tesorero del PS Milton Lee declarara ante la fiscalía que su empresa Alerce Talleres Gráficos costeó gastos de campaña a cambio de facturas faltas que emitió a SQM y que esto lo hizo a solicitud del propio ex parlamentario de la Nueva Mayoría.

El motivo que expuso la defensa para pedir a la justicia la extinción de la acción penal no fue la inexistencia de delito, ni que no hubiera participación por parte del ex parlamentario en los hechos indagados. El sobreseimiento se pidió porque a juicio de los abogados de Ominami la acción penal ya estaba prescrita con anterioridad a la formalización e incluso antes de la presentación de la primera querella del SII en su contra, que se materializó el 30 de octubre del año pasado.

Dichos argumentos fueron acogidos por el juez de garantía Daniel Aravena, quien señaló en su resolución: "El imputado fue formalizado por simples delitos tributarios, y desde la fecha en que se cometió el último hecho el 1 de febrero de 2010 a la fecha en que se presentó la querella del SII el 30 de octubre de 2015 transcurrrió un plazo superior a los cinco años que define la ley para la prescripción".

Debate por norma

El fiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez Niada, junto a la fiscal Carmen Gloria Segura sostuvieron ante el tribunal que la acción penal no estaba prescrita, pues según un registro de la PDI en el periodo señalado, Ominami registraba 419 días fuera de Chile y el artículo 100 del Código Penal estipula que "cuando el responsable se ausentare del territorio de la República solo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años".

La misma postura sostuvo el abogado querellante del SII, Benjamín Ríos, quien aseguró ante el tribunal que una vez cumplido el plazo de prescripción -que en este caso es de 5 años por ser simples delitos tributarios- que fue el 1 de febrero de 2015, se debían agregar los 419 días, ya que el plazo de prescripción se duplicaba.

Pese a los intentos de los órganos acusadores, el juez Aravena interpretó el artículo 100 del Código Penal como lo hizo...

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