'El juez de ejecución de la pena y su relación con la administración penitenciaria en Costa Rica' - Sistemas penitenciarios en el contexto latinoamericano. Contextualización y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 1026889245

'El juez de ejecución de la pena y su relación con la administración penitenciaria en Costa Rica'

AutorMSC. Freddy Alberto Sandi Zuñiga
Páginas61-78
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EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y
SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN
PENITENCIARIA EN COSTA RICA
MSC. Freddy Alberto Sandi Zuñiga
reSumen
Este ensayo tiene como objetivo establecer la relación que existe en Costa Rica
entre la gura del Juez de Ejecución de la Pena con el Sistema Penitenciario,
especialmente cuando se modica una pena que ha sido legalmente dictada por
un Tribunal Penal. El Sistema Penitenciario Costarricense se arroga la potestad
de modicar y hasta cesar una pena sin control jurisdiccional por ello, en el
ensayo, se trata de conceptualizar la gura del Juez de Ejecución de la Pena,
sus funciones y fundamento legal, haciendo un análisis crítico de sus potesta-
des y porque la administración Penitenciaria hoy en día sigue realizando estas
modicaciones de pena. Se concluye que el Código Procesal Penal costarricense
claramente establece que es el Juez de Ejecución Penal, como órgano jurisdiccio-
nal, el que puede hacer una modicación de pena en Costa Rica, sin embargo,
la Sala Constitucional por resoluciones previas a la promulgación del Código
Procesal, le ha dado esa potestad al Sistema Penitenciario, sin que a la fecha lo
haya corregido.
Palabras clave: Juez de Ejecución de la Pena, Sistema Penitenciario Costarricen-
se, Modicación de penas, Código Procesal Penal.
Summary. This essay aims to establish the relationship that exists in Costa Rica
between the gure of the Penalty Execution Judge and the Penitentiary System,
especially when modifying a sentence that has been legally dictated by a Crim-
inal Court. The Costa Rican Penitentiary System assumes the power to modify
and even cease a sentence without jurisdictional control, therefore, in the essay,
it is about conceptualizing the gure of the Judge for the Execution of the Sen-
tence, its functions and legal basis, making a critical analysis of their powers
and because the Penitentiary administration today continues to carry out these
sentence modications. It is concluded that the Costa Rican Criminal Procedure
Code clearly establishes that it is the Criminal Execution Judge, as a jurisdic-
tional body, who can make a sentence modication in Costa Rica, however, the
Constitutional Chamber by resolutions prior to the promulgation of the Proce-
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dural Code, has given that power to the Penitentiary System, without having
corrected it to date
Keywords: Penalty Enforcement Judge, Costa Rican Penitentiary System, Modi-
cation of sentences, Code of Criminal Procedure.
introducciÓn
En el ejercicio de la ejecución material de las penas privativas de libertad por
parte de la Administración Penitenciaria en Costa Rica resalta un tema de interés ju-
rídico que no se ha planteado seriamente en el ordenamiento jurídico costarricense ni
en la doctrina. El tema se reere a las modicaciones de las penas de prisión que por
reglamento realiza el Instituto Nacional de Criminología, entidad directora del Siste-
ma Penitenciario, que acarrea como consecuencia directa, la semi-libertad o libertad de
una persona privada de libertad a la cual un Tribunal Penal de la República legalmente
constituido, por un determinado plazo, le impuso una pena de prisión. Este ente ad-
ministrativo, sin consulta previa a un órgano jurisdiccional, modica la pena primitiva
impuesta con base en una normativa reglamentaria.
Un tema transcendental es conocer y establecer el marco jurídico de actuación
del Juez de Ejecución de la Pena. Este marco jurídico se extrae de los artículos del
Código Procesal Penal, por medio de los cuales se judicializa la etapa de ejecución
de la pena. Nos proponemos en este ensayo hacer un análisis profundo de dos artí-
culos del Código Procesal Penal, en especial, para demostrar que el único ente que
puede modicar una pena de prisión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico exis-
tente sin necesidad de reformas o dictado de nuevas leyes, es el Juez de Ejecución de
la Pena y que las actuaciones de la Administración Penitenciaria, cuando modica
la pena de prisión, son contrarias al ordenamiento jurídico costarricense existente,
dejando claro que las leyes tienen mayor rango que los reglamentos de acuerdo
con el artículo 7 de la Constitución Política y por tanto, la normativa del Código
Procesal Penal tiene un rango superior que los Reglamentos Penitenciarios. Por ello,
ante el menor cuestionamiento sobre la aplicación de ambas normativas, no cabe la
menor duda que es el Código Procesal Penal el que prevalece y no los Reglamentos
Penitenciarios.
1. principio de legalidad en la ejecuciÓn penal
La gran la tarea de administrar justicia entraña un elemento adicional que va
más allá de la simple emisión de criterios o de la resolución de asuntos propios de
cualquier otra acción ejecutiva dentro de la función pública: se trata de la independen-
cia judicial como postulado constitucional, donde la respuesta a los asuntos sometidos
a conocimiento de los y las juzgadoras, sólo se sujetará de forma motivada con lo dis-
puesto por la Constitución y las leyes (principio de legalidad).
Por ello, los jueces en su desempeño están obligados a acatar las leyes lejos de
presiones, ya sean internas o externas. Sin embargo, los jueces de ejecución de la pena
de Costa Rica, desde la postura en vigencia del actual Código Procesal Penal, por un
contexto que me parece histórico y que más adelante dilucidaremos, hemos tolerado
que la administración penitenciaria costarricense haga suya una de las funciones más

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