Decreto 3801 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, ENTRETENCIÓN, MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 452317438

Decreto 3801 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, ENTRETENCIÓN, MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Agosto de 2013

MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, ENTRETENCIÓN, MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Núm. 3.801 exento.- Vallenar, 23 de julio de 2013.- Vistos:

  1. - Decreto exento Nº 3.046 de fecha 17 de junio de 2011, que aprueba Ordenanza que Regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, Entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, publicación Ordenanza en el Diario Oficial de 2007.

  2. - Decreto exento Nº 4.013, de fecha 29 de julio de 2011, que complementa la Ordenanza que Regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, Entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, la necesidad de modificar y complementar la Ordenanza que Regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, Entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares.

  3. - Acuerdo Nº 153/2013 del Honorable Concejo Municipal el cual aprueba modificación.

  4. - La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal que regula la Instalación y Funcionamiento de Juegos Electrónicos, entretención, Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares en la comuna de Vallenar.

  5. - Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Modifíquese el artículo 5 en su inciso segundo, en donde dice quince, debiendo decir tres.

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 5

La explotación comercial de estas actividades sólo se podrá realizar en los locales comerciales destinados exclusivamente a estos fines, entendiendo por local para estos efectos, la unidad o dependencia con rol de propiedad independiente y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; el Plan Regulador y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán exigidas por las entidades correspondientes.

En cada local comercial sólo se podrán implementar hasta 3 máquinas de habilidad y destreza.

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