Jueces validan estándar de los peritajes y el uso de prueba indiciaria - 6 de Mayo de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 716108121

Jueces validan estándar de los peritajes y el uso de prueba indiciaria

El incendio con resultado del muerte del matrimonio Luchsinger McKay se calificó como un delito con carácter terrorista y se validó la prueba indiciaria entregada por los investigadores para acreditarlo. Estos hechos son parte de los dos puntos que aborda en lo principal el veredicto de 16 páginas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por los jueces Germán Varas, Mauricio Poblete y Rocío Pinilla, que se dio a conocer ayer y cuya lectura de sentencia quedó programada para el próximo 11 de junio.

Carácter terrorista del delito

"Por unanimidad de votos se adquirió -más allá de toda duda razonable- la convicción acerca del carácter terrorista de la conducta antes determinada".

Así establecen los sentenciadores del Tribunal Oral de Temuco, junto a otras ponderaciones, la comisión del delito terrorista en contra de tres de los once acusados por el incendio con resultado de muerte respecto del matrimonio Luchsinger McKay. El veredicto contrasta con la sentencia absolutoria dictada por el mismo tribunal (pero con jueces diferentes) en octubre de 2017, en el que se estableció que la prueba aportada por los acusadores "resultó insuficiente para demostrar el carácter terrorista" del hecho, ya que no fue posible acreditar la existencia de un plan elaborado y coordinado -advirtieron los jueces- para hacer que los agricultores fallecidos abandonaran su predio y así evitar convertirse en víctimas.

Entre los argumentos expuestos ayer por los jueces se subraya "que la prueba rendida en tal punto fue concreta en superar el estándar probatorio a fin de determinar no solo el temor que siente el grupo de vecinos agricultores del sector aledaño al sitio del suceso, sino además que aquel designio de infundir tal temor conformaba el dolo de los agentes".

Se explica "que al respecto se tuvo en particular consideración la redacción clara y precisa del texto normativo que contiene tales conductas, y de la particular finalidad subjetiva de infundir temor en un grupo determinado de personas, castigada penalmente a través de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista)".

El tribunal se hace cargo de la prueba rendida por la fiscalía de La Araucanía y los querellantes, y señala que "la sucesión de actos que conforman el hecho delictivo, los medios utilizados en el mismo, la época en que este ocurre y, por sobre todo relevante, la real modificación que han debido practicar y perpetuar en sus vidas los diferentes vecinos del sector, a raíz primeramente de la...

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