Jueces árbitros y el procedimiento arbitral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497809

Jueces árbitros y el procedimiento arbitral.

Fecha12 Noviembre 1992
Fecha de registro12 Noviembre 1992
Número de Iniciativa857-07
EtapaArchivado
MateriaARBITROS (DERECHO), PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
N* 1157~-07 BOLETIN N° 857-07


INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre los jueces árbitros y el procedimiento arbitral.

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HONORABLE SENADO:


Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre los jueces árbitros y el procedimiento arbitral.


A las sesiones que vuestra Comisión dedicó a este asunto asistieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Ignacio Pérez Walker, el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda y el asesor de dicho ministerio, profesor don Jorge Correa Sutil.


DISCUSION GENERAL


Señala el mensaje que este proyecto de ley se inserta en el grupo de iniciativas de enmiendas legales y constitucionales relativas a la administración de justicia.


Su objetivo central es disminuir la demanda de servicios que recae sobre el poder judicial, mediante el fortalecimiento y ampliación de la justicia arbitral, que es un mecanismo alternativo eficiente y eficaz para la resolución de conflictos que requieren un cierto grado de especialización y experiencia.


En lo que respecta a la sobrecarga en el trabajo de los tribunales de justicia, según se desprende de los discursos pronunciados por los señores Presidentes de la Excma. Corte suprema, en la última década años prácticamente en todas las Cortes de Apelaciones del país existe un atraso derivado fundamentalmente del creciente número de ingresos que se producen año a año.


Conforme a las estadísticas entregadas en dichos discursos, la existencia de causas al inicio de cada año judicial, es decir, el número de causas que se encuentran pendientes de resolución, supera la del año anterior, situación que se produce no obstante el aumento de fallos dictados. Solamente la Corte de Apelaciones de Coyhaique constituye una excepción a esta tendencia.


Desde otro punto de vista, la estadística de causas tramitadas en los juzgados de letras clasificadas por materia o tipo de proceso demuestra que la inmensa mayoría de asuntos que conocen los tribunales son juicios ejecutivos y otros de cobro de obligaciones pecuniarias. Se inserta en la página siguiente un cuadro que ilustra las proporciones que existen en este aspecto.


El juicio arbitral o arbitraje "es aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad en subsidio o por un tercero en determinadas ocasiones.”


La jurisdicción, entendida como la facultad de definir las controversias declarando cual es el derecho o la justicia, y la da hacer cumplir lo juzgado con auxilio de la fuerza si es preciso, es un atributo exclusivo del poder soberano y está radicada en el Estado, que la ejerce a través del Poder Judicial. Sin embargo, dado que la mayor parte de las controversias sólo afectan a las personas entre las cuales se producen, y como casi todos los derechos son renunciables o transigibles, en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad es perfectamente posible que individuos y personas plenamente capaces entreguen la decisión a otra persona que les inspira confianza.


El proyecto aspira a conjugar armónicamente los principios de gratuidad y oportunidad de la justicia. Con tal propósito amplía las materias de arbitraje forzoso u obligatorio, regula el nombramiento de los árbitros y reforma los procedimientos arbitrases.


En cuanto al arbitraje, como se ha indicado, se extiende el ámbito del forzoso, básicamente tomando en consideración la cuantía y la especialidad y complejidad de los negocios controvertidos;. por otra parte, no se suprime ninguno de los casos en que el arbitraje es prohibido. La Comisión reguló la forma en que puede recurrir a esta jurisdicción el Fisco e incorporó el arbitraje institucional.


En cuanto a los árbitros, el proyecto suprime los de derecho, pasando éstos a tener el carácter de mixtos; regula el nombramiento judicial de los árbitros; explicita los casos en que valen las cláusulas compromisorias, y permite la recusación sin expresión de causa, en ciertos casos.


En cuanto al procedimiento, unifica el que es aplicable a los diversos tipos de arbitraje y a los juicios de cuentas; establece un juicio concentrado, que se inspira en el modelo del proceso laboral; asigna a las normas de este tipo un carácter supletorio y complementario de las que acuerden las partes; precisa las reglas sobre instalación de los tribunales arbitrases, notificaciones, plazos y formas para la discusión y la prueba, medidas para mejor resolver, ejecución de las resoluciones, requisitos de las sentencias y recursos; establece que la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; hace obligatoria la conciliación; evita que los incidentes y los recursos paralicen el procedimiento, y radica la jurisdicción disciplinaria en las cortes de Apelaciones. La Comisión abordó además cuestiones como las medidas prejudiciales precautorias y la validez de los actos procesales cuando el árbitro cesa en sus funciones.


Vuestra Comisión compartió plenamente las finalidades del proyecto, por lo que procedió a aprobarlo en general.


DISCUSION PARTICULAR


El debate en los aspectos de detalle de esta iniciativa estuvo basado en sucesivas proposiciones de redacción que, a partir del texto del mensaje, formuló el Ministerio de Justicia. Además, se tuvo a la vista dos indicaciones, una de los HH. Senadores señores Fernández y Letelier y la otra de los mismos señores Senadores y del H. Senador señor Diez, algunas de cuyas ideas fueron incorporadas en el articulado. El texto que os proponemos al final fue aprobado por consenso.


El proyecto consta de tres artículos.


El Primero reemplaza íntegramente el Título IX del Código Orgánico de Tribunales, que se refiere a los jueces árbitros.


El Segundo sustituye todo el Título VIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, relativo al juicio arbitral.


El Tercero modifica diversos preceptos legales, a los que nos referiremos más adelante, con el objeto de concordarlos con el espíritu que anima las enmiendas anteriores.


En la medida de lo posible, en esta exposición nos ajustaremos al orden del articulado del proyecto que propone la Comisión.


Artículo Primero


MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES


El Título IX de este Código, formado por los artículos 222 a 243, se titula "De los arbitrajes".


El define a los jueces árbitros; los clasifica en árbitros de derecho, árbitros arbitradores y árbitros mixtos; señala quienes pueden nombrar árbitros; fija los requisitos para ser árbitro; establece las materias de arbitraje forzoso, prohibido y permitido; indica los requisitos que debe reunir el nombramiento de árbitros; instituye reglas sobre el lugar y duración del juicio; dispone normas para instalar el tribunal y sobre la terminación del arbitraje; consagra la inhabilitación de los árbitros por causases de implicancia o recusación sobrevinientes; regula la forma de emitir la sentencia en caso de haber más de un árbitro, y admite los recursos de apelación y casación contra el fallo.


Artículo 222


El mensaje conserva sin alteración la norma del artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, a la que añade un inciso nuevo. Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Conforme a la jurisprudencia mayoritaria y a la doctrina nacional los árbitros son autoridades que ejercen una función pública: la jurisdiccional.


El inciso agregado por el proyecto dispone que las partes pueden también recurrir a árbitros, en asuntos para los que ellos tengan jurisdicción, a fin de obtener alguna de las declaraciones a que se refiere el número 8° del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Alude...

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