Decisión nº C3260-18, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3260-18
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: Juana Recchione Gambino.
Ingreso Consejo: 20.07.2018.
En sesión ordinaria N° 915 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3260-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, el 20 de julio de 2018, doña Juana Recchione Gambino dedujo amparo a su derecho de acceso a información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del cual denunció la mala atención recibida por parte de una funcionaria.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".
3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte...
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