Decisión nº C2590-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753029

Decisión nº C2590-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2590-15

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Requirente: Juana Quijada Latapiat.

Ingreso Consejo: 23.10.2015

En sesión ordinaria N° 670 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2590-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 26 de agosto de 2015, doña Juana Quijada Latapiat presentó, ante este Consejo, una solicitud de información dirigida al "Ministerio de Hacienda, o en su defecto, Ministerio de Economía", la cual fue derivada, con fecha 1 de septiembre de 2015, mediante Oficio N° 6.694, al Ministerio de Economía. Posteriormente, con fecha 10 de septiembre de 2015, mediante Ord. N° 5.979, dicho Ministerio derivó la solicitud de información a la Superintendencia de Valores y Seguros.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2015, doña Juana Quijada Latapiat solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante e indistintamente, la SVS o la Superintendencia, la siguiente información: "se solicita información negada de FECUS, años 1989, 1990, 1991, 1998, 2001, 2005, 2010, 2015. Se adjunta documento con detalle de 30 pertenencias mineras individualizadas con sus respectivos roles".

3) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2015, mediante Of. Ord. N° 21.945, la SVS respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis, que "este Servicio no cuenta con FECUs de pertenencias mineras propiamente tales, sino de entidades que por mandato legal deban mandar información financiera al mismo".

Asimismo, el órgano informa que "sin perjuicio de lo anterior, se estima pertinente señalar que dentro de las entidades que deben remitir...

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