Decisión nº C1377-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238981

Decisión nº C1377-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1377-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Juan Sufan Catalán.

Ingreso Consejo: 24.04.2017.

En sesión ordinaria N° 800 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1377-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de marzo de 2017, don Juan Sufan Catalán habría realizado una consulta al Servicio Nacional de Aduanas, a través del sistema en línea de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), ingresada con el código v386952, por la cual habría consultado dónde puede realizar una denuncia por fraude aduanero.

2) Que, el 24 de abril de 2017, don Juan Sufan Catalán interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, cabe señalar que el legislador ha establecido en los artículos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de información mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber, a través...

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