Decisión nº C1547-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458201

Decisión nº C1547-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1547-16

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de la Araucanía

Requirente: Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre

Ingreso Consejo: 13.05.2016

En sesión ordinaria N° 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1547-16.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 5 de febrero de 2016, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, copia de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país durante los años 2014 y 2015 por la enfermedad profesional silicosis pulmonar. Solicitó asimismo que previo a su entrega, se notifique a los terceros involucrados de la solicitud, a fin de que puedan ejercer su derecho a oposición. El requirente, a propósito de esta solicitud, presentó el amparo C617-16 ante este Consejo, el cual en su parte resolutiva ordenó derivar la solicitud de acceso a la información a las Secretarías Regionales Ministeriales del país.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2016, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, en adelante e indistintamente la SEREMI, copia de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país durante los años 2014 y 2015 por la enfermedad profesional silicosis pulmonar. Solicitó asimismo que previo a su entrega, se notifique a los terceros involucrados de la solicitud, a fin de que puedan ejercer su derecho a oposición.

3) RESPUESTA: El 11 de mayo de 2016, la SEREMI respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, adjuntando la respuesta proporcionada por la Subcomisión COMPIN Cautín de dicha repartición de 10 de mayo de 2016, la cual en síntesis señala que:

a) Revisados los registros internos, se informa que en COMPIN Araucanía sólo se ha tramitado una resolución con el diagnóstico de silicosis, sobre la cual no existe impedimento de entregar.

b) De acuerdo al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, se han...

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