Decisión nº C946-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386429

Decisión nº C946-16, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C946-16

Entidad pública: SEREMI de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Requirente: Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre

Ingreso Consejo: 22.03.2016

En sesión ordinaria N° 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C946-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2016, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en adelante e indistintamente la SEREMI, la siguiente información:

"Copia de las resoluciones emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O´Higgins durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 por la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar (neumoconiosis)".

Asimismo indicó que "la documentación solicitada es fácilmente obtenible por vuestro organismo, del cual depende la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O´Higgins, no siendo necesario distraer indebidamente a un funcionario del cumplimiento regular de sus labores habituales. Considerando que la documentación solicitada contiene información que puede afectar el derecho de terceros, esto es, aquellos trabajadores a los que se les ha diagnosticado la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, solicito a Ustedes que con anterioridad a la entrega de la documentación se comunique a los trabajadores involucrados la presente solicitud para que ellos puedan ejercer el derecho de oposición que establece el artículo 20 de la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública".

2) RESPUESTA: El 22 de marzo de 2016, la SEREMI respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico al cual se adjuntó el Ord. N° 2978 de la misma fecha, el cual señaló en síntesis que:

a) La tramitación de las resoluciones solicitadas está a cargo de la unidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la COMPIN. En dicha unidad cumple funciones un profesional encargado del trámite en cuestión y dos oficiales administrativos, los cuales realizan la tarea de ingreso de casos; elaboración de informes y de respuestas de solicitudes de antecedentes a COMERE, SUSESO y Juzgados; y elaboración de resoluciones de licencias médicas tipo 5 y 6, entre otros.

b) En consecuencia, para dar respuesta a lo solicitado se requieren los antecedentes de cada trabajador evaluado por la patología respiratoria de silicosis pulmonar, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Respecto de los trámites realizados por la Ley 16.744 de los años 2014 y 2015, cabe señalar que la COMPIN cuenta con bases de datos de los trámites realizados, sin embargo, para responder a la solicitud correspondería escanear cada una de las resoluciones.

c) En lo que respecta a la información de los años 2012 y 2013, los documentos se encuentran archivados en bodegas de la COMPIN. Dichos antecedentes están contenidos en cajas (aproximadamente 100), que contienen expedientes con casos relativos a la Ley N° 16.744 (aproximadamente 1.500 casos). En cada caja se contienen expedientes de distintos años (2009 - 2013 inclusive). En consecuencia, se debe revisar cada una de las cajas a fin de realizar la selección de los expedientes de los casos de diagnóstico de silicosis pulmonar de los años 2012 y 2013; identificar los trabajadores pertenecientes al estudio; traspasar la información archivada en cada una de las cajas a una base de datos; y digitalizarlas, entre otros trámites. Lo anterior puede resumirse en el cuadro que se acompaña. Es por ello que se invoca la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

d) Así las cosas, en la solicitud de información presentada se dan los presupuestos legales y reglamentarios para configurar la causal de reserva que permite denegar la entrega de la información requerida, debido a que este procedimiento implicaría el procesamiento de datos de carácter genérico, destinando al personal institucional en funciones por un lapso de tiempo excesivamente elevado, considerando la ya referida alta carga de trabajo.

3) AMPARO: El 22 de marzo de 2016, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del...

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