Decisión nº C1977-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753833

Decisión nº C1977-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1977-15

Entidad pública: Servicio de Salud de Reloncaví.

Requirente: Juan Rivera Lobos.

Ingreso Consejo: 24.08.2015.

En sesión ordinaria N° 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1977-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2015, don Juan Rivera Lobos, solicitó al Servicio de Salud de Reloncaví, la siguiente información:

a) "Solicitud de fecha 25 de Mayo de 2015, en la que la empresa International Clinic S.A., informa los motivos por los cuales no puede cumplir con la fecha comprometida para hacer entrega de los equipos adjudicados en la Licitación 1761-45-LP14.

b) Oficio Ordinario N° 2060 de 3 de Julio de 2015 (...)

c) Se solicita, memorándum, correo electrónico, antecedentes escritos u otros en la que conste la determinación de dicho departamento de calificar los hechos como caso fortuito.

d) Pruebas que tuvo el Servicio de Salud, para acreditar los hechos descritos por el adjudicatario para acoger la solicitud.

e) Documentos donde conste el plazo específico en el que duró el evento de caso fortuito o fuerza mayor.

f) Acta de recepción de los equipos, de existir recepción a la fecha de respuesta de esta solicitud".

2) PRÓRROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 11 de agosto de 2015, mediante correo electrónico, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El 21 de agosto de 2015, mediante resolución exenta N° J/2976, el Servicio respondió a la solicitud de información, señalando en síntesis, que existe un proceso pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública, causal Rol N° 73-2015, sobre licitación objetada, en el que el abogado patrocinante es el solicitante y en donde se están ventilando aspectos relativos a los documentos solicitados. De este modo, se configura la causal de secreto o reserva...

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