Decisión nº C2600-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752453

Decisión nº C2600-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015

DECISIÓN RECLAMO ROL C2600-15

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de Antofagasta.

Requirente: Juan Rendic Navia.

Ingreso Consejo: 23.10.2015

En sesión ordinaria N° 661 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2600-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 23 de octubre de 2015, don Juan Rendic Navia dedujo, a través del Sistema de Reclamo en Línea, un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta. En su presentación, señaló que la infracción cometida por el órgano reclamado es el "proceso de adjudicación de terrenos a EPA Antofagasta que actualmente afectan a terceros, en particular sociedad legal minera Juan Pablo Segundo Primero y Tercero de Antofagasta, la cual cuenta con servidumbre de ocupación minera y tránsito en el mismo sector en cuestión, la que a su vez no se respetó por el señor abogado de la respectiva Seremía, procediendo al desalojo del sector en comento sin la notificación exigida, o si se notificó no fue a los mineros que están en el sector y que se encuentran allí para esos efectos" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al...

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