Decisión nº C3804-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399513

Decisión nº C3804-17, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3804-17

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción

Requirente: Juan Piña Rochefort

Ingreso Consejo: 30.10.2017

RESUMEN

Por decisión unánime del Consejo Directivo se acoge el presente amparo por cuanto los antecedentes solicitados -documentación proporcionada por Equitas Management Partners S.A. en el contexto del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión para el Fomento de Capital de Riesgo F.3"- fueron entregados por la empresa en cumplimiento de un imperativo jurídico para obtener el préstamo por parte de CORFO e informar sobre eventuales irregularidades vinculadas a la empresa destinataria del mutuo. Además, el tercero interesado no acreditó la afectación de sus derechos comerciales o económicos con la entrega de la información.

En sesión ordinaria N° 892 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3804-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2017, don Juan Piña Rochefort solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción la siguiente información:

a) "Cualquier informe, documento o comunicación que hubiere entregado Equitas Management Partners S.A. Administradora General de Fondos, RUT 76.020.091-3 y que pudiere referirse a alguna de las siguientes sociedades: 1) Innovaciones Fortestales SpA. RUT 76.180.755-2; 2) Forestal Los Acacios Spa. RUT 76.300.787-1.

b) Cualquier informe, documento o comunicación que hubiere entregado Equitas Management Partners S.A. Administradora General de Fondos, RUT 76.020.091-3, referida a procesos judiciales de reorganización que hubieren afectado a Innovaciones Forestales SpA.

c) Cualquier informe, documento o comunicación que hubiere entregado Equitas Management Partners S.A Administradora General de Fondos respecto de los delitos de que hubiere sido víctima Innovaciones Forestales SpA por parte de terceros.

d) Cualquier Informe, documento o comunicaciones que sobre los mismos puntos anteriores hubiera emanado del Comité de Vigilancia del Fondo Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado."

2) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2017, la Corporación de Fomento de la Producción respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 855 denegando la entrega de la información solicitada en virtud de la oposición deducida por Equitas Management Partners conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 30 de octubre de 2017, don Juan Piña Rochefort dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que el tercero no ha fundado su oposición en ninguna causal legal que permita denegar el acceso a la información y que si bien la información solicitada ha tenido su origen en la mencionada sociedad es evidente que ha sido dirigida a CORFO y desde ese momento le pertenece a un Órgano de la Administración del Estado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción mediante Oficio N° E4268 de 15 de noviembre de 2017.

El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante presentación de 30 de noviembre de 2017 señalando, en síntesis que:

a) El "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión para el Fomento de Capital de Riesgo F.3", de CORFO tiene por objeto incentivar el desarrollo del Capital de Riesgo, vía Fondos de Inversión que inviertan directa o indirectamente en pequeñas o medianas empresas, que se encuentren en etapa de creación o expansión, particularmente de aquellas con proyectos innovadores y que tengan un alto potencial de crecimiento. Para ello se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos de CORFO para efectuar aportes de capital, además de créditos complementarios, que les permitan adquirir participaciones parciales y temporales en dichas empresas.

b) En virtud del "Programa", la Corporación y el Fondo de Inversión Privado Equitas Capital II, en adelante "el Fondo", representado por su Administradora, la sociedad Equitas Management Partners S.A. Administradora General de Fondos, celebraron en el año 2010, un "Contrato de Apertura de Línea de Crédito", en virtud del cual la Corporación le otorgó al Fondo una línea de crédito no rotatorio.

c) En este contexto, el Fondo presentó a CORFO información comercial privada de la sociedad Innovaciones Forestales SpA, Rut N° 76.180.755-2, donde...

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