Decisión nº C118-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718609201

Decisión nº C118-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C118-18

Entidad pública: Municipalidad de Peñaflor.

Requirente: Juan Pérez Duque.

Ingreso Consejo: 09.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C118-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de enero de 2018, don Juan Pérez Duque dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, referida a información sobre gastos en el Programa de Integración Escolar, durante el período que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se realizó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia, donde consta respuesta de 9 de enero de 2018, a través de la cual, el órgano reclamado, remitió la información a la casilla electrónica consignada por el reclamante.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E499, de 25 de enero de 2018, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su solicitud, de fecha 4 de diciembre de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la...

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