Decisión nº C2920-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C2920-17
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Juan Pablo Sallaberry Palacios.
Ingreso Consejo: 17.08.2017.
En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2920-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 11 de julio de 2017, don Juan Pablo Sallaberry Palacios realizó una presentación ante el Servicio Electoral, a través de la cual solicitó copia del padrón electoral de las Primarias de julio de 2017 y nómina de inhabilitados para sufragar en dichas primarias.
2) Que, mediante Oficio ORD. N° 6126, de 1 de agosto de 2017, el Servicio Electoral le respondió al reclamante, y señaló que atendido el artículo 21 de la Ley 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones de Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, en relación al artículo 31 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la información requerida sólo se proporciona a los partidos políticos participantes en las elecciones primarias.
3) Que, con fecha 17 de agosto de 2017, don Juan Pablo Sallaberry Palacios dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en la denegación de la información solicitada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
3) Que, conforme los antecedentes aportados por...
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