Decisión nº C2920-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288325

Decisión nº C2920-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2920-17

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Juan Pablo Sallaberry Palacios.

Ingreso Consejo: 17.08.2017.

En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2920-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de julio de 2017, don Juan Pablo Sallaberry Palacios realizó una presentación ante el Servicio Electoral, a través de la cual solicitó copia del padrón electoral de las Primarias de julio de 2017 y nómina de inhabilitados para sufragar en dichas primarias.

2) Que, mediante Oficio ORD. N° 6126, de 1 de agosto de 2017, el Servicio Electoral le respondió al reclamante, y señaló que atendido el artículo 21 de la Ley 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones de Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, en relación al artículo 31 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la información requerida sólo se proporciona a los partidos políticos participantes en las elecciones primarias.

3) Que, con fecha 17 de agosto de 2017, don Juan Pablo Sallaberry Palacios dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVEL, fundado en la denegación de la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, conforme los antecedentes aportados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR