Decisión nº C2621-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287913

Decisión nº C2621-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C2621-17

Entidad pública: Municipalidad de Independencia.

Requirente: Juan Pablo Román Castillo.

Ingreso Consejo: 25.07.2017.

En sesión ordinaria N° 834 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2621-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de julio del 2017, don Juan Pablo Román Román dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que no recibió la documentación comprometida en la respuesta para la solicitud código MU111T0000954, relativa al número total de matriculados en la Educación Municipal, en el año 2017.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación, se advirtió que no existía identidad, entre el solicitante de información don "Juan Pablo Román Román Castillo" y quien interpuso el amparo don "Juan Pablo Román Román". En consideración a lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante Oficio N° E2358, de 08 de agosto de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

3) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 09 de agosto de 2017, la parte reclamante subsanó el amparo presentado, indicando que su nombre completo es Juan Pablo Román Castillo, razón por la cual este Consejo acordó admitir a tramitación el presente...

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