Decisión nº C1809-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065693

Decisión nº C1809-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1809-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Juan Pablo Leppe Guzmán.

Ingreso Consejo: 26.05.2017

En sesión ordinaria N° 816 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1809-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de mayo de 2017, don Juan Pablo Leppe Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, sobre catastro de minas cerradas y número de faenas que han otorgado garantías en virtud de la Ley N° 20.551.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 22 de junio de 2017, SERNAGEOMIN remitió antecedentes que darían respuesta íntegra a lo solicitado.

4) Que, conforme a lo indicado precedentemente, mediante Oficio N° E1667, de 28 de junio de 2017, esta Corporación puso a disposición la información recabada, además de solicitar a la parte reclamante un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano...

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